Ante la necesidad de adaptar los tratamientos fiscales, han surgido esfuerzos de relaciones
internacionales que propenden al logro de objetivos de equidad y eficiencia, como la iniciativa
BEPS de la OCDE G20, la que ha puesto en marcha a nivel internacional el impuesto mínimo global.
El pasado 21 de noviembre el Centro de Estudios Tributarios (CET) de la FEN U. de Chile, la
Facultad de Derecho de la misma casa de estudios, junto a la Facultad de Ciencias Económicas de
la Universidad de Buenos Aires (UBA), y la Facultad de Ciencias Económicas y Administración y de
la Facultad de Derecho de la Universidad de La República de Uruguay, realizaron en formato
híbrido la conferencia Implicancias del Impuesto Mínimo Global.
Al inicio del encuentro, Enrique Scalone, profesor de la UBA, señaló que “este es un tema actual y
trascedente para las economías de los tres países participantes, así como para el resto de las
naciones. Es sabido que las relaciones internacionales en materia tributaria constituyen
verdaderas relaciones de poder entre naciones, muchas veces nocivas, lo que ha llevado a
distorsionar el funcionamiento normal de los sistemas fiscales”.
Se suma a ello la evolución de la tecnología y la globalización de las económicas y el desarrollo del
comercio internacional que ha motivado “la necesidad de adaptar los tratamientos fiscales a esa
realidad. Frente a ello han surgido los esfuerzos de relaciones internacionales o los acuerdos entre
naciones que propenden al logro de dichos objetivos de equidad y eficiencia. Dentro de ellos, la
iniciativa BEPS de la OCDE G20, que se encuentra en plena discusión y ejecución ha conducido a la
puesta en marcha a nivel internacional del impuesto mínimo global”, agregó. Esto ha motivado
numerosas discusiones y propuestas para llegar a un régimen consensuado y factible, lo que
resulta dificultoso, así como los efectos que pueden esperarse en relación con las políticas fiscales
de cada país.
Álvaro Romano, director de la Maestría y Especialización en Tributación de la Universidad de la
República, explicó que el impuesto mínimo global se entiende en el contexto del plan BEPS y
corresponde a un 15%. “El propósito que persigue el mínimo de imposición global es asegurar que
los grupos multinacionales tributen un nivel mínimo con relación a sus rentas con independencia
de cuál sea la jurisdicción donde obtienen dicha renta”.
Junto a ello, Romano dijo que “pretende eliminar todo tipo de competencia tributaria que pueda
existir entre dos países, en lo que concierne a la imposición a la renta. Debemos tener presente
que esta propuesta afecta expresamente y exclusivamente imposición a la renta”.
El encuentro se realiza en un momento de gran importancia, debido a que se están poniendo en
cuestionamiento varias discusiones que tiene el pilar uno y dos del plan BEPS, comentó Francisco
Saffie, embajador de Chile ante OCDE.
Saffie añadió que “la tributación mínima global está presente y no va a desaparecer del escenario
global. En un futuro no tan lejano se va a extender a la tributación de los patrimonios personales o
de las personas físicas a nivel global. Es una medida que se está impulsando fuertemente desde el
punto de vista político”.
En el caso de Chile, Víctor Villalón, miembro del CET, mencionó las situaciones que se deben
considerar en la implementación del impuesto mínimo mundial. Para ello, explicó cómo funciona
el marco tributario de Chile.
En relación a las implicancias, el académico señaló que en la práctica el escenario es “complicado”,
pues no necesariamente hay un acceso expedito a la información y datos confiables, y no se
conoce con exactitud la fisonomía de los grupos empresariales. También, se debe analizar la
incidencia de los convenios para evitar la doble tributación, los regímenes fiscales preferenciales,
los procesos de planificación tributaria, entre otros.
“Desde el punto de vista recaudatorio no existe un cambio estructural en la matriz de recaudación
en el país”, sostuvo. En relación a las adaptaciones que se deben hacer si esto avanza, dijo que se
tendrá que hacer un ajuste al Código Tributario, respecto a si funcionará de manera separada de la
Ley de la Renta. Además, se deberá establecer si existen las competencias de los profesionales, en
relación si están preparados para implementar este gravamen inicialmente, o deberán existir
equipos especializados, entre otros.
Santiago de Chile, 23 de noviembre 2023
Crónica Digital/PL