La determinación establece que por construir su proyecto sin evaluación ambiental, la empresa no sólo debe ingresar las obras al SEIA sino que ser sancionada por el incumplimiento.
La central hidroeléctrica Los Maquis, propiedad de Edelaysén, comenzó su construcción sin resolución de calificación ambiental a principios de 2020 en Puerto Guadal (comuna de Chile Chico), en la Zona de Interés Turístico Chelenko. Hoy está prácticamente terminada, habiendo hace unos meses comenzado pruebas de interconexión.
Sin embargo, tras un fallo del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia (3TA) la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) se vio obligada a instruir en junio de 2021 a la empresa ingresar su proyecto a evaluación ambiental. Sin embargo, en esa misma instancia, la SMA decidió no sancionar a Edelaysén por haber comenzado a construir y operar sin contar con los permisos que la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente exige.
Las denuncias ciudadanas fueron coordinadas por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (CODESA), con el patrocinio del abogado Rodrigo Meneses del estudio LAWen y el apoyo de ONG FIMA.
La decisión de la SMA de perseverar buscando responsabilidades en Edelaysén fue revertida por un nuevo fallo del 3TA que la semana pasada determinó que sí hay motivos para iniciar un proceso sancionatorio.
“Nos pareció certero el fallo del tribunal, donde deja sin efecto la decisión de la SMA de no sancionar a la empresa. Esperamos que ahora este organismo, en base a los datos y hechos descritos en la sentencia, donde se dejan en claro varios puntos importantes además de decir explícitamente que éstos fueron de carácter gravísimo, actúe de la forma correcta y inicie un proceso sancionatoria contra la eléctrica por estos hechos” expresó al respecto Cristóbal Weber, vecino de la localidad y uno de los firmantes del requerimiento.
“No podemos permitir que empresas vengan a desarrollar proyectos de forma ilegal, y luego éstas no reciban ninguna sanción, sino sólo que ingresen su proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque entonces estamos incentivando a los desarrolladores que hagan lo que quieran sin cumplir la ley ambiental” puntualizó.
“Esperamos, en paralelo, que Edelaysén ingrese la central Los Maquis como estudio de impacto ambiental y no como simple declaración, como han dado a entender que harán” puntualizó.
Para Sofía Barrera, abogada de ONG FIMA, “esta sentencia marca un gran precedente, porque no puede ser inocuo para los titulares de los proyectos el iniciar sus operaciones sin contar con la debida evaluación ambiental”.
La especialista en derecho ambiental explicó que “aquí son varias cosas en las que el tribunal es contundente en su fallo. Por un lado, señala que eludir SEIA es una infracción que puede ser calificada como grave o gravísima, dependiendo del daño que se genere. Segundo, que se construyó un proyecto distinto al que fue presentado originalmente en la consulta de pertinencia al SEIA. Y, tercero, que las obras y sus impactos son permamentes”.
Por su parte, desde CODESA, su presidente y asesor legal de los requirentes, Erwin Sandoval, indicó que “ciertamente celebramos el fallo del Tercer Tribunal Ambiental, que reconoce nuevamente las ilegalidades cometidas por la Superintendencia del Medio Ambiente al abordar las infracciones de Edelaysén en la construcción de su proyecto hidroeléctrico Los Maquis”. Sin embargo, agregó que “debemos manifestar nuestra preocupación, y que nos resulta del todo incomprensible, que teniendo todos los antecedentes del caso, a tres años la SMA aún no inicie procedimiento sancionatorio en contra de esta titular de un proyecto que construyó de manera ilegal la central hidroeléctrica, no en cualquier territorio, sino que al interior de un área puesta bajo protección oficial”.
A partir del fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia la Superintendencia del Medio Ambiente debe dictar una nueva resolución, debidamente fundada, donde considere los hechos del caso como antesala a un proceso sancionatorio.
Santiago de Chile, 6 de febrero 2023
Crónica Digital