El presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH), abogado Carlos Margotta, presentó a nombre de la Institución, una denuncia en el día de hoy, ante Volker Türk, Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), señalando que el denominado “Acuerdo por Chile”, que busca continuar con el proceso constituyente, vulnera gravemente los artículos 1° y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho de libre determinación y coarta gravemente el derecho que tienen todas las personas en nuestro país de participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública, tratado internacional que el Estado de Chile suscribió y ratificó, lo que trae aparejada la obligación de todos los órganos y Poderes del Estado, de respetar y dar debido cumplimiento de sus normas así como de las resoluciones, recomendaciones y observaciones generales emitidas por los distintos órganos especializados del sistema de protección internacional de los Derechos Humanos, en virtud de lo mandatado por el inciso segundo del Artículo 5 de la Constitución vigente.
El texto de la Denuncia señala que “desde la perspectiva de los Derechos Humanos, no resulta compatible con el derecho de libre determinación del pueblo chileno el que 24 personas no elegidas por voto popular redacten un borrador de proyecto constitucional que deberá ser el marco obligatorio de trabajo para el Consejo Constitucional, y que otro organismo designado, -el Comité de Admisibilidad- habilite, fiscalice y decida la admisibilidad de las propuestas declarando su compatibilidad o no respecto del marco constitucional predeterminado por el borrador y las bases institucionales. Todo ello convierte al Comité de Expertos junto al Comité Técnico de Admisibilidad en los tutores o custodios del proceso sin que soberanamente la ciudadanía le haya entregado esa facultad y poder, violentando con ello gravemente la soberanía popular, restringiendo la democracia y desconociendo el poder constituyente originario que lo detenta exclusivamente el pueblo de Chile.”
Y concluye señalando que “En términos formales, la participación de “comisiones de expertos” en los procesos constituyentes, si bien no es en sí misma una situación proscrita o censurable, la regla desde la perspectiva de los Derechos Humanos es que debe tener necesariamente un carácter asesor y nunca deliberativo.”
La Denuncia se fundamenta en la violación a los artículos 1° y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en las Observaciones Generales N°s 12 y 25, emanadas del Comité de Derechos Humanos de la ONU y de lo preceptuado en las Directrices sobre la puesta en práctica del derecho a participar en la vida pública, contenidas en el Informe del ACNUDH aprobadas en el 39° período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
La denuncia termina solicitando al Alto Comisionado que los hechos fundantes de la misma los incorpore en el próximo Informe que el ACNUDH tendrá que emitir ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y además, remita la denuncia al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano especializado encargado de supervigilar y monitorear el debido cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados Partes, para que -en uso de sus atribuciones y competencia-, la tramite como denuncia ó comunicación individual según el procedimiento establecido.
COMISIÓN CHILENA DE DERECHOS HUMANOS
Santiago de Chile, 3 de enero 2023
Crónica Digital