Detenciones ciudadanas y violencia: La delgada línea entre lo legal y lo ilegal

Por María Jesús Castro Acuña, Tutora de Investigación Derecho, Universidad Central Región Coquimbo

En el artículo 129 del Código Penal se regula la detención ciudadana, otorgándole a los ciudadanos la facultad para retener a un individuo que está cometiendo un delito flagrante, sólo con la finalidad de conducir a este ante la autoridad correspondiente y respetando los límites establecidos por la ley. 

Sin embargo, ha vuelto al debate público el matiz entre lo legal y lo ilegítimo, pues en diversos casos mediáticos se ha visto una violencia desproporcionada ejercida contra el detenido por parte de grupos iracundos que pasan de ser víctimas a victimarios, exponiéndose a ser sancionados. Algunos de esos casos que escapan del margen legal implican humillaciones públicas, desnudos, torturas como lanzar sal a las heridas de un detenido o incluso golpear hasta dar muerte, como el lamentable caso del joven que lincharon luego de confundirlo con un ladrón.

Esta violencia suele verse justificada por parte de la población que tiene una percepción de impunidad, ya sea a causa de una cuestionada labor de los jueces o una crisis en la imagen de las instituciones estatales a las que se percibe como incapaces para actuar frente al delito.  En consecuencia, ante este sentimiento de impunidad se pide “mano dura”; y la autoridad en respuesta recurre al populismo penal para dar una ilusión de seguridad, implementando penas más altas, que en ningún caso resuelven el problema complejo del incremento de la delincuencia. 

Finalmente, es necesario fortalecer la educación cívica respecto a la presunción de inocencia y el respeto de los derechos humanos, pero también es importante reflexionar acerca de la tolerancia a la violencia y la convivencia ciudadana para comprender que la administración de justicia debe adecuarse al marco legal vigente, pues no se adecua a la ley cuando se da muerte a una persona inocente en un linchamiento, pero tampoco se adecua al marco lega,l si se vulneran los derechos de un sujeto, aun cuando este fuese efectivamente responsable de un delito.

Santiago de Chile, 26 de agosto 2022
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