Saludamos que la Convención Constitucional haya incorporado en el borrador de la nueva Constitución, derechos fundamentales como la Libertad Sindical que comprende el derecho a la Sindicalización, a la Negociación Colectiva y a la Huelga”. Así celebró el presidente de la CUT, David Acuña, la aprobación, por parte del Pleno de la Convención de una serie de articulados referidos al mundo laboral.
Ayer martes, el Pleno de la Convención Constitucional – sesión N° 85- aprobó una serie de articulados e incisos en el ámbito de los Derechos Fundamentales. Entre ellos, derechos colectivos que la propia Iniciativa Popular de Norma Constitucional de la CUT contemplaba; Iniciativa que, recordemos, superó los 15 mil apoyos ciudadanos que se requerían para que fuese debatida en la Convención. A ello se suma la Iniciativa de Norma de la CUT que fue patrocinada por 19 convencionales.
Acuña, también valoró la incorporación al borrador de la nueva Carta Magna: “de otros derechos importantes para las y los trabajadores, como el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado, la prohibición de cualquier tipo de discriminación de trabajadores, la participación de trabajadores en los directorios de las empresas, el derecho a la Seguridad Social y el derecho a la vivienda. Esto nos permite poner el centro de la sociedad el valor de las y los trabajadores como motor que mueven al país”.
Normas aprobadas en la votación en la sesión 85ª del Pleno de la Convención Constitucional (19 de abril, 2022) del segundo informe de la Comisión sobre Derechos Fundamentales, relativas a derechos laborales individuales y colectivos:
Artículo 8.- (inciso quinto) Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario.
Artículo 9.- Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
Artículo 10.- Derecho al cuidado. Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
El Estado garantizará este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal. El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
El sistema prestará especial atención a lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
Artículo 11.- Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
Artículo 12.- Derecho a la libertad sindical. La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
(Inciso tercero) El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.
(Inciso cuarto) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
(Inciso quinto) La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá́ a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.
(Inciso noveno) No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 13.- Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
(Inciso segundo) La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
(Inciso tercero) Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.