El derecho a la memoria y el deber de recordar

Con el propósito de aportar a la labor de la Convención Constituyente en el ámbito del derecho a la memoria, el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (MMDH), el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (CDH), la Facultad de Derecho de la Universidad Bolivariana y la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, unieron esfuerzos para producir el documento «El derecho a la memoria y el deber de recordar». Texto elaborado por Nancy Yáñez Fuenzalida y Valentina López Garrido, investigadoras del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.

Asumiendo que la memoria es un espacio en permanente disputa, las instituciones plantean su opción por una memoria comprometida con los derechos humanos y la democracia, ambos conceptos profundamente relacionados. Por lo mismo la nueva Carta Constitucional debería incorporar en su texto el derecho a la memoria como un derecho fundamental y el deber de recordar como una responsabilidad ética del Estado.

Entre las fundamentaciones el texto plantea las siguientes:

“El deber de recordar y el derecho a la memoria surgen como un corolario del derecho a la verdad. El derecho a la verdad constituye un estándar normativo obligatorio para los Estados parte de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos que impone el deber de esclarecer los hechos y sus circunstancias, y asimismo establecer la responsabilidad de los perpetradores en estos actos.

El derecho a la memoria y el deber de recordar

«El deber de recordar y el derecho a la memoria constituye al mismo tiempo una medida de prevención, una garantía de no repetición y una forma de reparación en casos de violaciones graves de derechos humanos. Contribuye además al sostenimiento de la paz y la lucha contra la impunidad. Así también ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional.

El derecho a la memoria y el deber de recordar

«El marco normativo internacional establece una obligación de adoptar procesos de memoria y de asegurar su no regresividad. Los procesos de memoria se traducen en la práctica en medidas positivas y políticas de memorialización destinadas a preservar la memoria del olvido y el negacionismo. Estas tienen como límites las conclusiones de mecanismos legítimos establecidos para el esclarecimiento de los hechos y/o de los tribunales que hayan juzgado y condenado a responsables por los mismos. Las medidas adoptadas por el Estado deben encaminarse a evitar el
surgimiento de tesis negacionistas y revisionistas.

El derecho a la memoria y el deber de recordar

El texto completo lo puede descargar en formato PDF aquí

Santiago de Chile, 25 de enero 2022
Crónica Digital / villagrimaldi.cl

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