San Antonio se enfrenta al Ministerio de Medio Ambiente por humedales «Ojos del Mar»

La Municipalidad de San Antonio solicitó a la Contraloría General de la República revisar la legalidad del accionar del Ministerio de Medio Ambiente que, según el escrito presentado, dilata la declaración de humedales urbanos de Lagunas de Llolleo y la protección correspondiente por sobre el del plazo establecido por la ley.

María Constanza Lizana Sierra, alcaldesa de San Antonio

Por medio de un escrito presentado en la Contraloría General de la República (CGR) la alcaldesa de la ilustre municipalidad de San Antonio, María Constanza Lizana Sierra, solicitó al contralor Jorge Bermúdez que ejerza su “facultad dictaminadora” y revise “la irregular aplicación de normas legales y reglamentarias en el procedimiento de declaración de humedales urbanos”.

“Solicitamos a la CGR que revise la legalidad de la actuación del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), que de forma ilegal, y pasando por alto las normas reglamentarias de la Ley 21.202 sobre declaración de humedales urbanos, extendió arbitrariamente el plazo para pronunciarse en el procedimiento llevado ante la Seremi para declarar humedal urbano las Lagunas de Llolleo más conocidas Ojos de Mar”, declaró la alcaldesa Lizana.

El documento presentado señala que el humedal urbano Lagunas de Llolleo u Ojos de Mar (también conocido como Nge Lafken Wenu Mapu) es “un ecosistema crítico que, en el actual contexto de vulnerabilidad climática y escasa disponibilidad hídrica, requiere protección tal como lo establece el derecho ambiental”.

Explica que la “interrelación” del humedal con su entorno genera una serie de beneficios como “soberanía alimentaria en el territorio, fuentes de agua para el consumo humano, crianza de animales, generación de fibras vegetales, diversidad ecológica, oxígeno, etc.”.

También es un Centro Ceremonial de los pueblos originarios de la zona y tiene un horizonte de desarrollo alternativo a través del fomento turístico cultural y arqueológico lo que hace necesario “la conservación y protección de esta área de alta relevancia para la biodiversidad”.

Por ello el 4 de noviembre de 2020 el Consejo Municipal aprobó requerir a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Medio Ambiente, la Declaratoria de Humedal Urbano del sector Ojos de Mar. Lo que fue solicitado formalmente el 26 de enero del presente año dando inicio al plazo de seis meses que establece la ley (21.202) para que se pronuncie el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), el cual se cumplía el 26 de julio.

AMPLIACIÓN ILEGAL

Sin embargo, a sólo cuatro días del vencimiento del plazo -el 22 de julio- el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones solicitó al MMA que oficie al Minvu sobre el alcance de la aplicación urbanística, con relación a la ley 21.202, “haciendo presente que de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones “las obras de infraestructura de transporte que Ejecute el Estado no requerirán permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales”.

El 26 de julio, “de manera ilegal y arbitraria” el MMA fijó el 26 de septiembre de 2021 la fecha para pronunciarse sobre la solicitud del municipio de San Antonio de reconocimiento del Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”.

De acuerdo con el reclamo municipal la “dilación del procedimiento” atenta contra “la eficiencia y la economía procesal” y no cumple con la Ley 21.202 que, en su artículo primero inciso 2, señala que “En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el MMA deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses”.

PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

La alcaldesa María Constanza Lizana señaló que “queremos que la CGR disponga las medidas para que el MMA, representado por la ministra Carolina Schmidt, se ajuste a derecho y aplique las normas establecidas para proteger los humedales como ecosistemas hídricos críticos”.
La jefa comunal explicó que “debido a la grave amenaza a estos espacios territoriales de interés público solicitamos un procedimiento de urgencia que reduce los plazos establecidos a la mitad y no hay recurso alguno en contra de esa decisión”.

Lizana afirmó que “en este caso existe un claro interés público pues está en juego la protección de ecosistemas críticos, la afección de los derechos fundamentales de comunidades ancestrales y de toda la comunidad en general. Las normas han sido establecidas para resguardar el medio ambiente y deben respetarse”.

Y agregó que “estas normas han sido establecidas en resguardo efectivo del medio ambiente y con ello dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y tratados internacionales en materia de protección del derecho humano a un medioambiente sano”.

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