Aún falta definir las sanciones en estos casos,
Luego de un arduo debate en la Comisión de Ética de la Convención Constitucional se aprobó una definición para negacionismo, aunque aún no se establece que sanción tendrá en caso de alguno de los convencionales cometa un acto de esta naturaleza.
Según lo acordado negacionismo se entenderá “toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”.
Además, “se entenderá como negacionismo toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir del Estado de Chile”.
Para Marcos Barraza, constituyente del distrito 13, “buscar la deshonra de las víctimas o de la memoria de quienes fueron violentados en sus derechos humanos es razón suficiente, no solo pertubar la paz pública”.
Santiago de Chile, 18 de agosto 2021
Crónica Digital