Sebastián Piñera cumplió su amenaza y envió un recurso al Tribunal Constitucional para frenar el proyecto de tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones de las AFPs, que fue aprobado en forma mayoritaria por el Poder Legislativo y contaba con el amplio respaldo de la ciudadanía, en el contexto del completo abandono en que las familias han tenido que enfrentar los impactos de la crisis de la COVID–19. Es un síntoma más de la profunda crisis de representatividad que afecta nuestra democracia.
En este país, las decisiones se toman a puertas cerradas, y está clara la razón. Porque esa es la esencia del tipo de la democracia representativa existen en Chile, en donde el pueblo sólo elige representantes, y estos en vez de servirles, como es de esperar, suelen terminar sirviéndose del pueblo.
Seamos honestos: en los tiempos que corren, el Presidente, más que “Su Excelencia”, se ha transformado en un pequeño “rey”, que hace lo que se le antoja; y los ministros, más que servidores del Estado, parecen cortesanos de su majestad.
¿Tenemos aún tiempo para solucionar este ad portas de una Nueva Carta Fundamental? ¿Querrá la casta política llegar a un gran acuerdo nacional que le dé poder al pueblo para tomar decisiones sobre su destino?
Imagine, amable lector, que usted es el empleador del poder. Sí, como lo lee. Le pondré un ejemplo. Cuando una persona falta dos lunes seguidos al trabajo sin justificación, o dos días seguidos, podría ser despedido sin derecho a indemnización por años de servicio. Si llega tarde, su empleador podría entregarle una carta de amonestación y, de acumular varias, podrían despedirlo por incumplir las obligaciones del contrato de trabajo. Ahora lleve esto al campo de la política y de los cargos de elección popular.
Si el Presidente de la República, los parlamentarios y alcaldes no hacen bien su trabajo, este debiera quedar supeditado al escrutinio y sanción popular. Tal como lo lee: usted tomaría el lugar de “empleador”. Esto no se hace con desorden, sino con un mecanismo institucional llamado referéndum revocatorio.
Un referéndum revocatorio constituye un mecanismo de democracia directa que permite la posibilidad de que los votantes convoquen a un plebiscito para revocar el mandato de las autoridades electas por voto popular.
En Suiza, por ejemplo, el sistema de referéndum revocatorio se utiliza en 6 de 26 cantones y se necesitan del 2% al 30% de las firmas del electorado para celebrarse. No se apunta a individuos en concreto: si se obtiene una mayoría de votos, se disuelve el órgano y se eligen nuevos miembros hasta que lleguen las elecciones regulares. O sea, por el mal trabajo se van todos. Dato curioso: Suiza tiene este mecanismo en sus cantones desde mediados del siglo XIX.
Otras Constituciones europeas que incluyeron la revocación del mandato en su articulado fueron las del Liechtenstein de 1921, de Letonia de 1922 y la Austriaca de 1929.
Casos más o casos menos, lo importante es que el referéndum revocatorio se trata de un derecho que pertenece al electorado. Se consolida como una institución jurídico–política. Este derecho consiste en la posibilidad de la retirada de la confianza otorgada por el pueblo soberano a sus representantes, por causas relacionadas con la consecución del interés común. Este derecho conlleva a la destitución de las autoridades electas y si es el caso su sustitución.
En relación a la revocación del mandato como procedimiento: se trata de un instrumento de democracia directa, por medio del cual el electorado tiene el poder para la revocatoria del mandato conferido a la autoridad, consiste en una votación especial, mediante una consulta electoral directa. Tiene como acotación temporal el requisito de que debe ser propuesto y realizado antes de la finalización del plazo para el que la autoridad fue electa. Como elemento fundamental, la titularidad está reservada al electorado. La revocación se efectuará respecto de las autoridades electas.
¿Cómo podríamos hacerlo en Chile?
Se podría dividir en referéndum revocatorio nacional, que, con cierto porcentaje de firmas del electorado, pueda destituir al Jefe de Estado por abandono grave de deberes, hechos graves de corrupción, por no cumplir la Constitución y las leyes, por abandonar los intereses de la nación, o por violaciones a los derechos humanos.
También un referéndum revocatorio regional, para la figura de los gobernadores, con los mismos requisitos anteriores y motivos similares. Finalmente, un referéndum revocatorio local, para el caso de los alcaldes y concejales, por los casos ya mencionados y los mismos requisitos.
Esto podría legislarse en la actualidad, por medio de una reforma a la Constitución actual. El problema es que se necesitaría un acuerdo político de enormes proporciones, y muy probablemente la derecha no querría hacerlo. Sin embargo, se puede incluir en una Nueva Carta Fundamental. Así que hay esperanzas.
Sea cual fuera el caso, lo fundamental es que la máxima autoridad de la República sea el Pueblo, y que la soberanía radique en el pueblo. De esta forma, contribuiremos a devolver las decisiones fundamentales a la ciudadanía, promovemos su organización para tomar el futuro en sus manos, y al mismo tiempo obligamos a nuestros representantes a servir a la ciudadanía y no a servirse de ella.
Es un camino apropiado para resolver la profunda crisis de legitimidad y representatividad de las instituciones.
No debemos temerle a la democracia, debemos fortalecerla. Ese es el camino correcto.
Por Bessy Gallardo. La autora es ciudadana de Maipú y candidata a constituyente por el Distrito N° de la Región Metropolitana.
Santiago, 26 de abril 2021.
Crónica Digital.