La abogada de Comunes que defendió ante el Tribunal la constitucionalidad de la tramitación del retiro de fondos de pensiones, lamentó la decisión de las y los ministros y agregó que esto debe ser una temática dentro del proceso constituyente.
Esta tarde se dio a conocer que el Tribunal Constitucional (TC) acogió por cinco votos a favor y cinco en contra, el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente Piñera para limitar las facultades de la Cámara al tramitar el segundo retiro del 10% de las AFP.
El miércoles pasado la abogada del Partido Comunes y del Frente Amplio, Javiera Toro, expuso ante el Tribunal los argumentos legales por lo que se debería desestimar el requerimiento presidencial, así como el impacto que generaría en las atribuciones que tiene el Congreso, sobre todo en las facultades de poder legislar en momentos de conflicto y crisis social.
En este contexto, y dado el pronunciamiento realizado hoy por el TC, la también expresidenta de Comunes y precandidata a constituyente por el distrito 11, señaló que “con esta decisión el Tribunal Constitucional ha llegado al absurdo de decir que hay reformas constitucionales que son inconstitucionales, fortaleciendo más aún las facultades presidenciales y cercenando al Congreso de las pocas facultades que tiene para responder a la crisis social”.
Y agregó que “justamente los proyectos de retiro del 10% son expresión de este hiperpresidencialismo que tenemos, que hace que el Congreso ante la indolencia del gobierno y la falta de facultad de presentar proyectos que irroguen gasto fiscal, ha tenido que llegar a esta solución extrema como única solución a la crisis social y económica”.
La abogada además aseguró que esta deberá ser uno de los temas que se debe considerar en el proceso constituyente: “con esta decisión entonces se está fortaleciendo aún más el presidencialismo exacerbado que tenemos y haciendo más inflexible el sistema político para responder a las crisis sociales. Es sin duda, una de las cosas que tendremos que discutir en el próximo proceso constituyente”.