Tenía 19 años y se encontraba cursando el séptimo mes de embarazo y a diferencia de su pareja Marcelo cuyo cadáver apareció en un sitio de la ciudad tras permanecer ambos en el centro clandestino de detención Automotores Orletti, a ella la trasladaron a Uruguay en uno de los dos vuelos clandestinos para desaparecer a prisioneros políticos.
El último rastro que se tuvo de ella fue su reclusión en el Batallón 14 del Ejército donde operaba un centro de tortura, y con el tiempo y la labor de las Abuelas de Plaza de Mayo se logró establecer que la niña que nació de María Claudia fue entregada a una familia de militares y Juan Guelman pudo encontrar a su nieta.
María Macarena que así se llama fue diputada hasta diciembre de 2019 por el Frente Amplio.
Los cinco autores del homicidio, en reclusión domiciliaria por otros cargos, los exmilitares José Gavazzo, José Ricardo Arab, Gilberto Vázquez, Jorge Silveira y Ricardo José Medina recibieron por el registrado caso Gelman condenas por homicidios agravados en 2017, lo que ratificó otra instancia en 2018.
Sin embargo la defensa de todos ellos apeló con el argumento de que ‘no existe homicidio sin cadáver’ como ocurre con todos los detenidos desaparecidos cubiertos por un pacto de silencio impune en las instituciones castrenses uruguayas.
Por el contrario, la sentencia en firme que recién se dictó establece que ‘no se desprende del Código del Proceso Penal que la única forma de probar el homicidio de una persona sea mediante la constatación de la existencia de su cadáver’.
Además de relacionar pruebas contundente de participación en los hechos recuerda que ‘esta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y suerte de las víctimas’.
Montevideo, 6 septiembre 2020
Crónica Digital/PL