Corte de Apelaciones de Santiago ratifica orden del CPLT al Ejército de entregar carpeta personal del capitán en retiro Rafael Harvey

La Corte de Apelaciones Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Ejército la entrega de la Carpeta Personal de Seguridad (CPS) del ex capitán de dicha rama de las Fuerzas Armadas, Rafael Harvey (C3101-19). Este último había realizado la solicitud de acceso al organismo, el que denegó la totalidad de los antecedentes requeridos aludiendo a una serie de causales de secreto y argumentando que la documentación debe mantenerse bajo reserva dado que se trata de un “instrumento de inteligencia propio de la función militar”.

Tras la decisión del CPLT, y con el fin de dejarla sin efecto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación del Ejército, presentó ante tribunales un reclamo de ilegalidad, el que fue rechazado ratificando la calidad de pública de la información requerida por Harvey, quien en específico pidió se le hiciera entrega de: “Copia autenticada de la totalidad de los documentos, oficios, órdenes, resoluciones o cualquier elemento de carácter escrito, como también lo que conste en soporte electromagnético o digital que esté dentro o contenido en la Carpeta Personal de Seguridad”.

En lo relativo a datos personales, el documento requerido, acorde a lo expuesto por Harvey, se asociaría a evaluaciones, apreciaciones, información e historia profesional militar del propio solicitante y no de otros funcionarios del Ejército, por lo que no se afectaría la privacidad de terceros. Además, al momento de dar cumplimiento a la decisión del CPLT, el Ejército deberá tarjar todos aquellos elementos que pudieran entregar información de inteligencia en caso de que la documentación contenga registros de fuentes, técnicas o formas de recolección de información o métodos vinculados a este tipo de labores.

El fallo de la Corte de Apelaciones aludió, entre otras regulaciones, a lo establecido en la Constitución–art. 8 incisos 1 y 2-, en lo relativo al cumplimiento del principio de probidad funcionaria y de publicidad del actuar de los órganos del Estado, que establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” y que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. Asimismo, la sentencia judicial ratificó que la información que ordenó entregar el CPLT “no afecta la seguridad de la Nación o el interés nacional, tampoco que ella deba ser considerada secreta”, desestimando que se trate de antecedentes sustantivos relacionados con actividades de inteligencia”, ratificando así el criterio del Consejo para la Transparencia.

El capitán en retiro realizó en 2015 una denuncia en contra de oficiales superiores del Regimiento Tacna y tras ello ha realizado una serie de acusaciones vinculadas a eventual malversación de fondos en la rama castrense, además de apuntar a la existencia de una red de protección de corrupción en la entidad.

CPLT hace presente falta de colaboración

Tanto en la decisión del Consejo para la Transparencia como en el fallo del máximo tribunal, se constata que el CPLT hizo presente la “falta de colaboración del Ejército”, al no remitir durante el procedimiento de amparo la carpeta personal, imposibilitando que el organismo analizará la información en concreto y ponderara las alegaciones efectuadas.

Santiago de Chile, 22 de julio 2020
Crónica Digital

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

Reconoce ONU impacto de sanciones de EE.UU. contra Venezuela

Mié Jul 22 , 2020
La Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos […]

Las opiniones vertidas en este medio de comunicación no necesariamente representan el sentir de Crónica Digital y son de responsabilidad de quienes las emiten.

Crónica Digital, es un medio de comunicación social, republicano y comunitario. Fue fundado el 19 de abril del año 2005. Su objetivo periodístico es informar sobre los principales noticias de Chile, América Latina y el mundo.

El director de Crónica Digital es el periodista Marcel Garcés Muñoz.

Su representante legal y editor general es el periodista Iván Antonio Gutiérrez Lozano.

El editor nacional es el periodista Ramón Vargas Vega.

El editor cultura es el periodista Miguel Alvarado.

Corresponsal en el litoral Central V región, Chile. Marcelo Araya Orellana.

Corresponsal en La Habana, Cuba, Florencia Lagos N.

El asesor legal es el académico y abogado Sr. Pablo Méndez Soto.

Los principales asociados informativos de Crónica Digital son la Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina , la agencia de noticias China, Xinhua y TV Brics.

En Chile, el medio electrónico El Maipo

Correo: cronicadigital@gmail.com
Dirección: Maturana 302 local 2
Santiago de Chile.

Desde el año 2005 Crónica Digital es parte de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos.

Crónica Digital es una marca registrada. Todos los derechos reservados.

Redacción Diario Crónica Digital
Fono: 950142601

Un café en una plaza con historia....

Maturana con Huérfanos
plaza Brasil,
Santiago de Chile.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es cafe-con-torta-900x675.jpeg