Ya han transcurrido 59 días desde que el Machi Celestino Córdova retomó la huelga de hambre al interior de la cárcel de Temuco. Junto al machi hay nueve comuneros mapuche recluidos en el penal de Angol que se sumaron a esta acción. Demandan que el Estado de Chile permita sus traslados hacia las comunidades, para efectos de que puedan cumplir sus penas en sus Rehue.
La autoridad espiritual, condenada a 18 años de cárcel, presenta una delicada y alarmante condición de salud. No son infundados los temores de que sufra irremediables daños físicos e incluso la muerte.
El Estado de Chile no solo no está aplicando el Convenio 169 de la OIT, el que en sus artículos 8, 9 y 10 da las garantías suficientes para que los hermanos mapuche puedan cumplir sus condenas en las comunidades o en lugares que tengan acceso a la naturaleza. Además, incumple, al no hacer un cambio en el reglamento intra–penitenciario que debe contener y aplicar las políticas interculturales a las cuales se ha obligado.
Sin embargo, el problema de fondo no es solamente penitenciario. Detrás de la tozudez del gobierno está el objetivo político de que no permitirá que los pueblos indígenas vivan bajo sus propias normas y sistemas políticos. De este modo hacen efímero el derecho de crear y defender su identidad, sus instituciones. Así pretende lesionar la supervivencia colectiva espiritual y cultural de estos pueblos. Parecen desconocer que en 500 años el pueblo mapuche no ha sido doblegado.
En concreto, el Machi Celestino Córdova es un rehén del Estado, ya que, junto con expresar en su caso concreto el irrespeto del derecho y la inhumanidad que lo característica, lo que se juega es no dar espacios a una expresión del derecho a la libre determinación, que es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, de justicia y de perseguir su manera de “desarrollo” económico, social y cultural, la forma cómo se estructurará libremente, sin injerencias externas.
Asimismo, está conculcando una vez más el derecho a la autonomía, es decir, el derecho a que el pueblo mapuche defina sus propias leyes o normas de vida, ya sean escritas u orales.
Chile ha suscrito distintas declaraciones de Naciones Unidas que hacen alusión directa a la autodeterminación de los pueblos, y a que determinen libremente su condición política, su desarrollo económico, social y cultural. Por ejemplo:
La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 1960 (Resolución 1514); la Declaración relativa a los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas de 1970 (Resolución 2625); La Declaración y Programa de Acción de Viena (1993). Las Declaraciones: de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016) afirman ambas, en sus artículos tercero, que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación.
Diversos pactos expresan las mismas obligaciones internacionales: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969 y promulgado el 28 de abril de 1989; el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos suscrito por Chile el 16 de diciembre de 1966 y promulgado el 30 de noviembre de 1976; y el Convenio 169 de la OIT (1989), donde se establece el mayor control (libre determinación) de los pueblos indígenas sobre sus asuntos, mediante mecanismos de consulta, participación, control indígena, responsabilidad indígena y cooperación, el que tiene como objetivo asegurar que los pueblos interesados incidan en las leyes, las políticas y los programas que les afecten en su presente y futuro.
El gobierno, como ya lo señalamos, contradice el Convenio 169 de la OIT, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico y las declaraciones recién citadas. De esa forma vulnera e incumple sus obligaciones con el derecho internacional de derechos humanos, olvidando que allí se juega su buena fe y credibilidad ante Estados y organismos internacionales.
Por ello, la Izquierda Cristiana hace un llamado al Estado de Chile a que:
1.- Cumpla con las normas a las que se ha obligado en el Convenio 169 de la OIT y acceda a las reivindicaciones que se reclaman en la huelga de hambre. Concretamente, en el caso son aplicables los artículos:
Artículo 8:
- “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
- Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.
Artículo 9:
- “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
- Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.
Artículo 10:
- “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
- Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
2.- Ponga en marcha un diálogo con los pueblos originarios para hacer efectiva/o:
a) La Autonomía o autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.
b) La Consulta con los pueblos indígenas involucrados antes de cualquier acción que pueda afectarles, directa o indirectamente. La consulta asegura que sus preocupaciones e intereses sean compatibles con los objetivos de la actividad o acción prevista.
Ello supone:
–Respeto por el principio de consentimiento libre, previo e informado. Este principio implica que exista una ausencia de coacción, intimidación o manipulación, que el consentimiento haya sido buscado con suficiente antelación a cualquier autorización o inicio de actividades, que se muestre respeto por los requisitos de tiempo de los procesos indígenas de consulta/consenso y que se suministre información plena y comprensible con respecto al impacto probable.
–Participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en cada etapa de cualquier acción que pueda afectarles directa o indirectamente, a través de sus autoridades tradicionales o de una organización representativa.
c) El Reconocimiento formal de las instituciones tradicionales, sistemas internos de justicia y resolución de conflictos, y modos de organización sociopolítica.
d) El Reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas de definir y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Así hacer efectiva la libre determinación o autodeterminación, determinando sus propias instituciones, participando en la vida política y económica de Chile, usando sus propios sistemas de justicia y representación, decidiendo sus propias prioridades.
La Izquierda Cristiana ha estado (desde su fundación), está y estará en la vereda de los pueblos originarios.
Ven–Seremos
DIRECCIÓN NACIONAL DE LA IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE: FERNANDO ASTUDILLO BECERRA (Presidente), HÉCTOR SOTO, HUMBERTO GONZÁLEZ, JOCELYN SOTO, LINO TAPIA, BRAYAN GALAZ.
Valparaíso, 30 de junio de 2020.
Crónica Digital.