El Congreso aprobó el proyecto de ley que prohíbe el corte de servicios básicos por no pago. Sin embargo, está en peligro que se convierta en ley, porque el Gobierno de Sebastián Piñera anunció que objetará la iniciativa ante el Tribunal Constitucional. Una vez más La Moneda privilegia defender los intereses de las empresas y no el de la gente que necesita ayuda.
Al igual como pasa con el Ingreso Familiar de Emergencia, esta ley tiene letra chica porque restringe el acceso universal al beneficio y obliga a postular a la ayuda. De todas formas, es un apoyo que sirve.
1. ¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?:
a) El beneficio contempla a las empresas que prestan servicios en agua potable urbana, electricidad, telecomunicaciones y gas de cañería.
b) Se puede solicitar el beneficio a la empresa hasta 90 días después de la promulgación de la ley. En el caso de quienes le han suspendido previamente el servicio, deben exigir a la empresa su inmediata reposición como lo establece la actual ley.
c) Las deudas por no pago se podrán reprogramar hasta en 12 cuotas (sin multas, intereses ni pagos asociados), una vez que pase la emergencia.
d) PLAN BÁSICO SOLIDARIO DE CONECTIVIDAD: En el caso de los servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, los clientes podrán solicitar al proveedor el cambio transitorio de su contrato, si se tratara de clientes suscriptores, o la modificación de las condiciones de su servicio, si se tratara de clientes no suscriptores o de prepago, para la aplicación de un plan básico solidario de conectividad, sin costo y que no importe cambio numérico, por un plazo de tres meses.
Para lo anterior, se dispone que el proveedor deberá permitir, sin costo para el usuario, el acceso a prestaciones de servicios que permitan mantener conectividad telefónica y de servicios de transmisión de datos permanente. Para dicho efecto, se indica que:
• Los clientes de internet fijo dispondrán, mensualmente, de acceso sin límites máximos de descarga, con una velocidad de servicio entre 2 mbps y 4 mbps, atendida la configuración tecnológica con la que se preste el servicio. La obligación de la empresa se entenderá cumplida al otorgar las condiciones de servicio a un beneficiario por grupo familiar.
• Los clientes de servicio móvil con contrato dispondrán, mensualmente, de 50 SMS, 300 minutos para llamadas y acceso a internet sin límites máximos de descarga, con una velocidad entre 256 kbps y 512 kbps, atendidas las características tecnológicas con las que se preste el servicio y la ubicación geográfica del usuario.
• Los clientes de servicio móvil sin contrato dispondrán, mensualmente, de 100 SMS mensuales y acceso a internet sin límites máximos de descarga con una velocidad entre 256 kbps y 512 kbps, atendidas las características tecnológicas con las que se preste el servicio y la ubicación geográfica del usuario. El beneficio será otorgado a usuarios activos que se identifiquen asociando su rol único nacional a un número telefónico determinado, al cual se le asignarán las condiciones de servicio antes establecidas. La obligación de la empresa se entenderá cumplida al otorgar las condiciones de servicio a un número por beneficiario.
• Los usuarios de telefonía fija dispondrán de 300 minutos de voz. En este caso, la obligación de la empresa se entenderá cumplida al otorgar las condiciones de servicio a un integrante del mismo grupo familiar asociándolo a su rol único nacional.
• El objetivo principal es asegurar la conectividad para fines educacionales, laborales, de salud e información. Asimismo, se definen opciones especiales para los y las estudiantes de los distintos niveles educacionales que pertenezcan al 60% de vulnerabilidad.
4. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
Para postular al beneficio se debe contar con al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares;
b) Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo con la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor;
c) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo;
d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada; o
e) Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.
Santiago de Chile, 12 de junio 2020
Crónica Digital