Por Sebastián Carvajal: Estudiantes y familias de Cabildo frente a la necesidad de la Beca Centenario

En la Comuna de Cabildo los estudiantes universitarios y técnico profesionales tienen un beneficio económico por parte de la Municipalidad, la cual tiene por objetivo, cubrir de cierta manera, las necesidades económicas de los estudiantes para hacer frente y propender a su derecho a la educación.

Así y todo, la normativa municipal fija su texto reglamentario de dicha beca en el reglamento numero 2 de fecha 15 de abril de 2019, que derogo el decreto alcaldicio N° 175 de 1994 y todas sus modificaciones legales, quedando fijada en sus disposiciones según certificado de acuerdo de concejo N° 41, de la sesión ordinaria de concejo N° 92 de fecha 13 de marzo de 2019.

Se debe señalar que dentro de su normativa y respecto a lo atingente que resulta el cumplimiento de los actos municipales y frente a la omisión-negligencia en la celeridad de los procesos para su obtención y pago de estas becas a sus estudiantes, se debe mencionar que el Municipio no puede excusarse por los siguientes argumentos:

  1. El mismo reglamento en su articulo 3, nos señala sobre la disponibilidad presupuestaria, que en sencillas palabras trata de que la administración municipal debe disponer de un monto anual que se fija en el propio presupuesto, el cual ya esta realizado por tanto le es inexcusable en tal sentido.

  2. Si bien la contingencia por el COVID-19 vio interrumpido el curso normal de los procesos de postulación, es sabido y de publico conocimiento que muchas casas de estudio hacen entrega de sus certificados de manera online en específico los certificados de alumno regular, de la misma manera lo hacen las instituciones financieras, las cuales hacen entrega de los documentos que se requieren para dicho efecto de manera online, e incluso yendo a ellas pues en la comuna no existe cuarentena.

  3. En el contexto nacional a consecuencia del COVID-19, la mayoría de los servicios, labores e instituciones hacen uso y profesionalizan su gestión a través del teletrabajo, por tanto el necesario que el Municipio en esta materia facilite medios electrónicos para la recepción de documentos, atención a los particulares para estar en armonía a la realidad laboral y de gestión a nivel país, pues siendo los primeros en ser llamados a la modernización, puesto que son garantes de derechos, mas en el sentido que se expone respecto al otorgamiento de la Beca Centenario.

  4. Le es inexcusable a la Municipalidad la no recepción de los documentos, que hasta la fecha no logrado información certera, generando un perjuicio a las y los estudiantes de la comuna y mas aun a sus familias, pues el incumplimiento vulnera los derechos de estas personas, frente a la necesidad de hacer frente muchas veces al pago de  modernizaciones al contexto educacional donde priman las clases online, por tanto se incurren en gastos de internet y derechamente matrículas, aranceles y gastos universitarios, debido a que las instituciones educacionales de nivel superior siguen cobrando sus aranceles, afectando el bolsillo de los vecinos y vecinas de Cabildo.

  5. Llevando ya meses del incumplimiento a los procedimientos y pago del beneficio municipal es necesario quizás recordar que dentro del mismo reglamento implícitamente se fijan plazos pues el articulo 7 de dicho acto municipal contempla lo siguiente: “Del Otorgamiento, recepción de documentos y Pago de la Beca”, el cual fija fechas estimativas de recepción de documentación en sus diferentes semestres, uno en marzo y otro en agosto. Si bien como se dijo y busca excusarse la Municipalidad en cuanto congelo en procedimiento en atención de la pandemia, esto conforme a derecho no procede, en cuanto a que en esta materia no se considera como pudiese imaginarse la institución del caso fortuito o fuerza mayor para el cumplimiento del acto.

  6. Por todo lo anterior es imperante que el Municipio responda a las necesidades de las juventudes Cabildanas y las propias familias frente a los daños colaterales económicas que azotan producto al COVID-19 y de respuestas certeras y celeridad en sus gestiones para salvaguardar los derechos de las y los estudiantes.

Es menester señalar que estos reglamentos son normas reglamentarias prescriptivas que la autoridad municipal competente dicta sobre una determinada materia, en conformidad a su autonomía y potestad administrativa.

Si la omisión y la falta de respuestas persiste por parte del Municipio debe señalarle que la vía más rápida ante los Tribunales de Justicia para lograr el cumplimiento de estos es un Recurso de Protección, el cual se encuentra contemplado en el articulo N° 20 de la Constitución Política de la Republica, donde se establece que, el que por causas de actos u omisiones arbitrarios o legales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de un derecho, podrá recurrir a los tribunales de justicia pertinentes, para restablecer el imperio del derecho, para ello se debe ver que derecho se vulnera dentro de su contexto.

Una segunda opción es a través de un “reclamo de ilegalidad municipal”, el cual está contenido en el articulo 140 de la LOC de Municipalidades, Ley 18.695, que concede a los particulares el derecho para reclamar ante el Alcalde, por las resoluciones u omisiones (como el caso) ilegales de la municipalidad.

Por último, pudiese recurrirse a Contraloría General de la República.

Esperemos que la autoridad tome cartas en el asunto, responda las necesidades del colectivo estudiantil, el cual ha visto mermado su desarrollo integro educacional, donde muchos consideran de forma fundamental los aportes de dicho beneficio Municipal, generando un desorden y alteración a la economía de los hogares, pues detrás de un estudiante, existe un proyecto familiar, un ajuste económico en sus necesidades, donde se contempla en el diario vivir hacer frente a diversas obligaciones que no se han visto interrumpidas o postergadas por la calamidad pública, por tanto no puede permanecer está equivocada directriz  que tomo en esta gestión la I. Municipalidad de Cabildo, que actúa con pasividad e inobservancia a la realidad comunal.

Que los estudiantes y sus familias no paguen la mala gestión Municipal.

Por Sebastían Carvajal
Abogado

Santiago de Chile, 7 de junio 2020
Crónica Digital

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