Una “Hermosa Constitución” se denomina una Página de Facebook recientemente creada con el propósito de recopilar “citas constitucionales internacionales para servir inspiración a la nueva Constitución”. Sin duda, contribución de enorme envergadura, para el desafío que enfrenta el país en el “momento constituyente” hoy en desarrollo, cuyo desenlace definirá los destinos colectivos de la sociedad chilena en las próximas décadas.
Revisemos ejemplos significativos que propone “Hermosa Constitución”. Tras señalar que “las Constituciones definen el tipo de poder político que organiza a un país”, consigna que “Chile es una República democrática, Alemania además es Federal y Social. El poder de Alemania emana del pueblo, en Chile emana de la Nación”, para hacer una comparación de “los fundamentos de orden estatal” de Alemania y Chile.
En efecto, el Artículo 20 de la Ley Fundamental de Alemania señala:
(1) La República Federal de Alemania es un Estado federal democrático y social.
(2) Todo poder del Estado emana del pueblo. Este poder es ejercido por el pueblo a través de elecciones y votaciones y por intermedio de órganos especiales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (…)
(4) Contra cualquiera que intente eliminar este orden todos los alemanes tienen el derecho de resistencia cuando no fuere posible otro recurso.
La Constitución de Chile señala en sus Artículos 4 y 5: “Chile es una república democrática. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece”. Por cierto, no hay mención alguna al derecho a la resistencia.
La página “Hermosa Constitución” consigna asimismo que “para crear o modificar una ley orgánica, en España se necesita la aprobación del 50+1 (o mayoría absoluta), mientras que en Chile se necesita 4/7 partes a favor”.
La Constitución de España dice –en su Título III, Capítulo II, Artículo 2– que “la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”.
En efecto, la Constitución de Chile dice hoy, en su Capítulo V Artículo 66, que “las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio”.
Otro caso destacable es la Constitución Federal de la Confederación Suiza, que garantiza la igualdad de derechos entre mujeres y hombres” con rigurosidad. En su Título 2, respecto a “Derechos Fundamentales, Ciudadanía y Objetivos Sociales”, señala en el Artículo 8.3. lo siguiente: “Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley. La legislación vela por la igualdad de derecho y de hecho, en particular en lo relativo a la familia, la formación y el trabajo. El hombre y la mujer tienen derecho a salario igual por un trabajo equivalente”.
En la Constitución de Chile solamente encontramos lo siguiente: “Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias” (Capítulo III, Artículo 2).
La página “Hermosa Constitución” comenta que “en Suiza viven 8.5 millones de personas, y si 100.000 ciudadanos se ponen de acuerdo, pueden proponer una revisión completa a su Constitución”. En efecto, en el Título IV, Capítulo II, Artículo 148, se dispone:
- 100.000 ciudadanos con derecho de voto pueden proponer la revisión total de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa.
- Esta proposición se someterá al voto del pueblo.
Es preciso señalar que los Artículos 139 y 139a establecen además la “Iniciativa Popular” para la revisión parcial de la Constitución (para lo cual 100 mil ciudadanos con derecho a voto “pueden solicitar la revisión parcial de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, bajo la forma de un proyecto escrito”) y la “Iniciativa Popular General” (en que 100 000 ciudadanos con derecho de voto “pueden solicitar la adopción, la modificación o la abrogación de disposiciones constitucionales o legislativas en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, que debe presentarse bajo la forma de una propuesta genérica”).
En la Constitución Política de Chile no existe en absoluto esa figura.
¿Será posible que la Nueva Constitución de Chile incluya disposiciones como las citadas de las Cartas Fundamentales de Alemania, España y Suiza, o la derecha procurará frenarlas con el argumento de que se trataría de ideas “populistas”, propias de una “Constitución de izquierda”?…
Por Víctor Osorio. El autor es director ejecutivo de la Fundación Progresa.
Santiago, 27 de noviembre 2019.
Crónica Digital.
Opino que la mayoría absoluta (50% más 1 voto) es el porcentaje más justo e indiscutible que debe decidir cualquier votación.