El día jueves 20 de septiembre de 2018, el Presidente Sebastián Piñera en conjunto con la Ministra de Educación, Marcela Cubillos, enviaron a la Congreso un proyecto de ley denominado “Aula Segura” el cual busca según las propias palabras del mandatario “perseguir con toda la fuerza de la ley a aquellos delincuentes y violentistas que, disfrazados de estudiantes, sin respetar a nada ni a nadie, pretenden causar un clima de terror al interior de nuestros establecimientos educacionales”. En el mismo tenor, la Ministra de Educación señaló en relación al proyecto que “debemos enfrentar con rigor la cobardía y la violencia que hemos visto en el actuar de estos jóvenes lanzando bombas Molotov al interior de los liceos o rociando con bencina a los docentes. Son ellos los que están poniendo en riesgo a sus compañeros y profesores, afectando el derecho a la educación de todo el resto de la comunidad educativa”.
En concreto la iniciativa busca modificar el modificar el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. A través de la reforma se permitiría sancionar una serie de conductas típicas que ejecuten estudiantes facultando a sus Directores de los establecimientos educacionales castigar al alumno con la expulsión o cancelación de la matrícula del menor. La iniciativa también impone un procedimiento administrativo en virtud del cual se notifica por escrito al estudiante afectado y a sus padres o apoderados, con una única posibilidad de la “reconsideración” de la medida dentro de un plazo de 5 días contados desde la notificación ante la misma autoridad, quien resuelve previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. Sin embargo, la interposición de la referida reconsideración no suspenderá los efectos de la expulsión y/o cancelación de la matrícula.
Las conductas por las cuales se facultaría a los directores de los establecimientos expulsar o cancelar la matrícula en este simplismo e inmediato procedimiento serían:
1. Uso, posesión, tenencia y almacenaje de ciertos tipos de armas definidas en la Ley de Control de Armas (material de uso bélico, armas de fuego, municiones, explosivos de uso autorizado, sustancias químicas usadas para la fabricación de explosivos, bastones eléctricos o electroshock), y artefactos incendiarios, explosivos, y de características similares, como, por ejemplo, bombas Molotov.
2. Agresiones físicas que produzcan lesiones a docentes, asistentes de la educación y manipuladoras de alimentos.
Por último, se “encarga” al Ministerio de Educación la responsabilidad de reubicar al alumno expulsado en otro establecimiento educacional.
Ahora, ¿podrá este nuevo procedimiento detener la violencia? ¿será una nueva medida reactiva que solo traslada el conflicto hacia otros establecimientos educacionales? La reforma se enmarca dentro del populismo penal que ha caracterizado los gobiernos del Presidente Piñera para enfrentar a la movilización social, el cual a través de agendas cortas busca perseguir conductas a través de estrategias simplistas y reactivas que más que erradicar dichas conductas tienen el subyacente objetivo de criminalizar la protesta social, persiguiendo al movimiento secundario que año a año se moviliza por cambios en la Educación Primaria. En este sentido, vale la pena recordar la Ley de Fortalecimiento Orden Público o más conocida como Ley Hinzpeter (Ministro del Interior del primer gobierno del Presidente Piñera) la cual pretendía sancionar a una persona por el hecho de ocultar su rostro, no como agravante de responsabilidad penal, sino por el sólo hecho de ocultar el rostro en el contexto de una manifestación social.
El proyecto de ley Aula Segura es inconstitucional puesto que vulnera gravemente el debido proceso y el derecho a la educación de los menores estudiantes. En primer lugar, puesto que se faculta a los Directores de establecimiento, como autoridades unipersonales, es decir a un funcionario público, a decidir sobre la expulsión o cancelación de matrícula, incluso la propia “apelación” o “reconsideración” que se establece se resuelve a través de la misma autoridad. De la misma forma no se entrega a los posibles afectados ni los instrumentos ni el tiempo necesario para impugnar como se debe un acto administrativo que dispone medidas tan drásticas. No se garantiza de esta forma un debido procedimiento administrativo en igualdad de condiciones para los estudiantes.
De la misma forma esta iniciativa vulnera gravemente el derecho a la educación de los posibles afectados puesto que la propuesta estaría negando a un alumno a la posibilidad de estudiar en la comunidad educativa que sus padres eligieron para sí, incluso lo excluye y margina a otra comunidad educativa, llegando a esta con el rotulo de niño problema. En este sentido dicha propuesta no satisface el test de proporcionalidad que se le debe exigir a cada proyecto de ley que trate sobre derechos humanos tan básicos como las garantías debido proceso y el derecho a la educación, puesto que no puede considerarse que esta proposición satisface los requisitos idoneidad, necesidad y racionalidad del medio empleado.
¿Esta va a ser la forma en que las comunidades educativas reaccionar ante estos hechos?
Debemos fortalecer las instancias de diálogo que permitan a todos los actores presentes en una comunidad educativa, a saber, estudiantes, profesores y cuerpo administrativo poder manifestar sus legítimos puntos de vista y decidir con el objetivo de resolver las dificultades que enfrenten. Los problemas los resolvemos con mayor inclusión y no más segregación.
Santiago de Chile, 23 de septiembre 2018
Crónica Digital