ORGANIZACIONES DE DD.HH. EN AUSTRALIA RECHAZAN DETERMINACIONES DE LA CORTE SUPREMA EN CHILE

Las recientes resoluciones dictadas por la Segunda Sala de la Corte Suprema que le otorgan la libertad condicional a siete criminales de Lesa Humanidad, no sólo constituyen una afrenta a la memoria de las víctimas y al anhelo mayoritario de la sociedad chilena de transitar hacia una sociedad democrática fundada en la Verdad, la Justicia, la Reparación y el pleno respeto a los Derechos Humanos, sino que además, contrarían principios y normas expresas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se encuentran vigentes y que por tanto, obligan a su debido cumplimiento a todos los Poderes y Órganos del Estado de Chile, incluidos por tanto, al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo.

Nuestra posición frente a esta ofensiva por la Impunidad que incluye tanto los indultos ya otorgados por el Gobierno y su anunciado envío de un Proyecto de Ley que permita la liberación de los condenados por crímenes contra la Humanidad, sumada a la reciente resolución de un tribunal que declara admisible una querella interpuesta por un condenado de Punta Peuco en contra del destacado periodista e investigador de Derechos Humanos, Javier Rebolledo, se resume en que debe aplicarse sólo un criterio objetivo, pero suficiente: los distintos Poderes del Estado de Chile, deben acatar y cumplir cabalmente las obligaciones emanadas de la normativa internacional sobre Derechos Humanos que ha sido suscrita y ratificada por nuestro país, además de cumplir con lo resuelto en esta materia, por los distintos órganos administrativos y jurisdiccionales que integran el Sistema Internacional de los Derechos Humanos.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional -vigente en Chile y aplicable en la materia- establece requisitos que ninguno de los condenados por crímenes contra la Humanidad, cumple a cabalidad. En efecto, se exige para ello el que el condenado lo haya sido a una pena proporcional a la gravedad del delito, requisito que no se cumple por la aplicación de la denominada “media prescripción” en más de 150 casos, que ha significado en la práctica la imposición de penas irrisorias, cuya improcedencia está dada, porque los crímenes contra la Humanidad son inamnistiables e imprescriptibles. Además, se exige para el otorgamiento de la reducción de pena el que haya existido de parte del condenado, colaboración desde un primer momento con las investigaciones judiciales al objeto de obtener el pleno esclarecimiento de los hechos y, un arrepentimiento genuino expresado en una colaboración eficaz. Ninguno de los condenados cumple con estos requisitos.

Por lo tanto, interpelamos a los parlamentarios, a reprochar esta conducta de incumplimiento por parte de los Ministros de la Corte Suprema de la normativa internacional de los derechos humanos, que los ha hecho incurrir en la causal de notable abandono de deberes, haciendo plenamente procedente la interposición de una acusación constitucional en su contra. De lo contrario, Chile sufrirá un serio retroceso en su deber de resguardo de los Derechos Humanos y volverá a ser un paria dentro de la comunidad internacional, papel al que fue condenado durante los 17 años del régimen dictatorial, por la acción criminal que realizaron aquellos cuya libertad hoy, los ministros de la Corte Suprema, están otorgando.

National Campaign for Truth and Justice in Chile
Salvador Allende Monument in Sydney Inc.
Pablo Neruda Sydney
Memoria Viva Sydney
Latin American House Inc.
Comité de base Sydney del Frente Amplio Uruguay

Camberra, 12 de agosto 2018
Crónica Digital

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