MINISTRO ÁLVARO MESA DICTA ACUSACIÓN CONTRA CARABINEROS (R) POR EL SECUESTRO CALIFICADO DE BENEDICTO POO ÁLVAREZ EN 1973

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de dos carabineros en retiro, como autores del delito de secuestro calificado de Benedicto Poo Álvarez.

En la resolución (causa rol 45.364) el ministro en visita acusó a Jorge Enrique Schweizer Gómez y Marcial Edmundo Vera Ríos, como autores del delito perpetrado el 20 de octubre de 1973, en la comuna de Lautaro.
En la etapa de investigación, en ministro Meza logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro, el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan a un Mayor y un Capitán, organizó y coordinó un grupo especial de carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana (todos Q.E.P.D.) y un Cabo, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila (Q.E.P.D.) colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas, que eran calificadas como opositoras al Régimen Militar. Las cuales posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de aquella; o retiradas por este grupo especial de carabineros o por personal militar, para ser trasladadas a lugares desconocidos hasta la fecha.
B.- Que Benedicto Poo Álvarez, agricultor, militante comunista de 41 años, domiciliado en el lugar “San Carlos” ubicado en calle del medio a 8 km de la comuna de Lautaro, ese día 20 de octubre de 1973, junto a su conviviente, doña Hilda del Carmen Fuentes Ortega, se dirige a la comuna de Lautaro a efectos de realizar principalmente trámites a la ciudad. Que al llegar a esta, proceden a visitar a don Urbano Poo (Q.E.P.D) primo de Benedicto Poo Álvarez, quien residía en un inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna N° un 276 de la comuna. Que trascurrido un lapso y alrededor de las 11:30 horas la víctima se retira del inmueble, sin compañía, al centro de la ciudad a efectos de realizar las diligencias por las cuales se encontraba en aquella.
C.- Que alrededor del mediodía y mientras Benedicto Poo Álvarez transitando por el centro de Lautaro, esto es por la calle O´Higgins, es detenido por una patrulla de carabineros perteneciente a la 1° comisaria de Lautaro; los que lo introducen en la parte trasera del vehículo el cual se disponía a avanzar. Que en ese momento doña Myriam Poo Carrasco, sobrina Benedicto e hija de don Urbano Poo, quien se encontraba circulando precisamente por el centro de la ciudad, escucha la voz de su tío quien desde el interior de un vehículo en movimiento le grita “Myriam, avísale a mi tío que me llevan los carabineros”. Que tras la citada alerta esta última se dirige inmediatamente a la casa de su padre, lugar donde le informa de lo sucedido a doña Hilda Fuentes Ortega, la cual a su vez concurre inmediatamente a la 1° Comisaria de Lautaro con el objeto de obtener antecedentes respecto de lo acontecido. Que al llegar a la unidad policial; el uniformado de guardia le niega la detención de la víctima y le sugiere a la Sra. Fuentes consultar por Benedicto en el Regimiento de la comuna.
D.- Que ese día en la 1° Comisaria de Carabineros de Lautaro se encontraba de guardia Víctor Matus Vásquez, cabo 1° de la misma unidad policial, quien precisamente conocía a Benedicto Poo Álvarez por haber desarrollado con él la actividad deportiva del fútbol. Que en razón de lo anterior, aquel pudo reconocer perfectamente a Benedicto en el mismo instante en que éste era ingresado en calidad de detenido al cuartel policial, manifestando que el personal aprehensor correspondía al grupo del Teniente Huerta; esto es, los señores Ferrier, Ponce (ambos Q.E.P.D) y el funcionario de apellido Campos de la misma unidad.
E.- Que en este contexto, el mayor de la 1° Comisaria de Lautaro recuerda también con exactitud el hecho; manifestando en consecuencia que efectivamente Benedicto Poo Álvarez se encontraba en calidad de detenido, en las dependencias de la unidad bajo su mando aquel 20 de octubre de 1973. Precisando recordar el hecho, por conocer a un oficial con el grado de Capitán de apellido Poo, con quien se comunicó tras la detención de Benedicto.
F.- Que tras los episodios descritos precedentemente, los familiares de la víctima jamás volvieron a tener noticia acerca de su paradero, manteniéndose en la actualidad el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de su desaparición tras la detención de aquel día 20 de octubre del año 1973.
G.- Finalmente, hasta la fecha ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Benedicto Poo Álvarez, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información sobre su paradero”.
Ver resolución (PDF)

Santiago de Chile, 16 de febrero 2018
Crónica Digital /http://www.pjud.cl/

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