El Congreso Nacional despachó hoy el Proyecto de Ley que crea la Defensoría de la Niñez. Así, Chile contará, por primera vez en la historia con una entidad autónoma que protegerá y promoverá los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La tramitación del proyecto cumplió las tres fases en las comisiones de ambas cámaras y en comisión mixta. La votación reflejó un alto grado de acuerdo, el martes alcanzó unanimidad en la Sala del Senado y la Sala de la Cámara Baja aprobó el proyecto de manera unánime.
La futura entidad velará por la promoción, protección y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Su puesta en marcha significa que existirá un organismo especializado, que estará observando de manera permanente a todas las instituciones públicas o privadas que se dediquen a la promoción y protección de los derechos de los niños y niñas.
Para la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, Estela Ortiz, esta votación es trascendente para el presente y futuro de la niñez, “esta votación enaltece a Chile y a quienes han concurrido con su voto para su aprobación, es un gesto noble a favor de los niños, niñas y adolescentes, ellos deben estar siempre al centro de la función pública y lo que vivimos en el Congreso es un paso clave en el nuevo trato que queremos establecer con la niñez”.
La Defensoría de la Niñez es un componente clave del Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y la Política Nacional de la Niñez 2015-2025. Será una institución nacional de derechos humanos, autónoma y especializada en niñez cuya función será monitorear la actividad del sistema y de las entidades públicas y privadas relacionadas con la infancia.
Cuando la Defensoría tome conocimiento de una vulneración a niños, niñas y adolescentes, deberá denunciarla. Además, podrá querellarse en delitos específicos que revistan caracteres de gravedad, relevancia o interés social comprometido tales como sustracción de menores, violación, estupro y otros delitos sexuales, homicidio, infanticidio y lesiones corporales; también podrá interponer las acciones de protección y amparo. Además de actuar como amicus curiae ante tribunales (coadyudante o amigo de la Corte); velar porque los responsables de las políticas públicas tengan en cuenta los derechos de los niños y niñas.
La Defensoría podrá recibir peticiones de los niños y niñas o de sus familias, las que deberá derivar a los tribunales u órganos públicos o privados que correspondan y deberá hacer seguimiento al caso. Podrá requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado y a las personas jurídicas que se dediquen a la promoción y protección de la infancia. Así mismo estará facultado para actuar como facilitador entre éstas instituciones y los niños, niñas o sus familias para lograr soluciones amistosas y así evitar ir a los tribunales de justicia.
Entre sus funciones la Defensoría deberá difundir los derechos de niños y niñas ante los órganos públicos y la sociedad, facilitando su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional. También deberá velar por la participación de niños y niñas, de tal manera que puedan expresar su opinión y ser oídos en los asuntos que les conciernen. Podrá visitar centros de privación de libertad y emitir informes de las visitas.
Respecto de la forma de elección el Defensor/a, será nombrado por dos tercios del Senado a propuesta de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la misma Corporación, luego de un concurso público, durará en su cargo 5 años y no podrá ser reelegido.
La creación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez se fundamenta en las obligaciones internacionales adquiridas por Chile desde la ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño en 1990, a partir de la cual se adquirió el compromiso de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza que permitan dar protección y promover los derechos de los niños y niñas.
La institución Defensoría de la Niñez contará con un Consejo Consultivo conformado por representantes de la sociedad civil, de organizaciones de niños y niñas y de las Universidades reconocidas por el Estado y acreditadas.
Una vez revisado por el Tribunal Constitucional, la ley entrará en vigencia cinco meses después de publicada en el Diario Oficial y el primer Defensor será designado dentro de los noventa días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Santiago de Chile, 14 de diciembre 2017
Crónica Digital