GOBIERNO SE RESISTE A APLICAR SUMA URGENCIA A REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS: TRAMITACIÓN CONTINUARÁ EN ENERO

El lunes 4 de diciembre concluyeron las exposiciones de organizaciones de regantes y de la sociedad civil ante la Comisión de Agricultura sobre el proyecto que establece el derecho humano al agua y la protección de las fuentes naturales, figuras a la que se oponen los gremios empresariales controladores de los recursos hídricos del país.

·       El presidente de la Corporación para el Desarrollo de Aysén planteó a los legisladores uno de los aspectos centrales del debate: la propiedad privada del agua, argumentando que esta no puede ser un derecho absoluto sino sujeto a regulaciones.

Una visión crítica de los intereses defendidos por los representantes de las juntas de vigilancia expuso el lunes 4 de diciembre en el Senado el presidente de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (Codesa), Patricio Segura.  La presentación fue realizada ante la Comisión de Agricultura, en el marco de la discusión de la reforma del Código de Aguas que se encuentra en segundo trámite constitucional.

Bajo el título “Código de Aguas: Un cambio necesario”, el dirigente expuso la relevancia que tiene para la región de Aysén la legislación hídrica, considerando que en la Patagonia se encuentran importantes volúmenes de este patrimonio natural; el segundo lago más grande de Latinoamérica (General Carrera), el río más caudaloso de Chile (Baker) y el quinto lago más profundo del mundo (O’Higgins). A esto se suma la tercera reserva de agua dulce a nivel global, en los Campos de Hielo.  “Lo que se decida en este Congreso afectará profundamente el destino de esas aguas y, por cierto, del país.  Por eso hemos venido” expresó Patricio Segura en la ocasión.

Pero más allá de ello, destacó su apoyo a la necesidad de una priorización en el uso del agua, que es lo que propone la reforma. “La Cepal señala que las legislaciones que establecen prioridades reconocen en el primer lugar al uso común, doméstico y al abastecimiento a poblaciones, y en el segundo lugar, al uso agrícola, agropecuario o riego. Ninguna ley que determina prioridades coloca la generación de energía sobre los otros dos usos” indicó, agregando que “la ONU reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos

Acto seguido abordó uno de los aspectos centrales de la ley, que ha sido cuestionado por la Sociedad Nacional de Agricultura y los gremios empresariales controladores de los recursos hídricos: la propiedad privada del agua, destacando que esta no puede ser considerada un derecho absoluto.  “La propia Constitución, en su artículo 19 número 24 inciso final, establece que solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”.

Recordó asimismo lo que señala la encíclica Populorum Progressio (Paulo VI, 1967): “La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario. En una palabra: el derecho de la propiedad no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común, según la doctrina tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teólogos”.

De esta forma enfrentó los reclamos de las juntas de vigilancia con respecto a que quienes poseen derechos de agua debieran ser propietarios perpetuos de ellos, no pudiendo la reforma poner condiciones sociales ni ambientales a su titularidad, lo cual contradice el texto constitucional sobre la función social de la propiedad.

La propiedad no es un absoluto.  En sociedad vivimos en una combinación de libertades y restricciones, sobre la base del interés común. Y eso incluso se hace a posteriori.  Por ejemplo, cuando un municipio altera mi derecho al libre tránsito instalando un signo pare en una esquina de una calle donde se instaló una escuela lo que está haciendo es cautelar el bien superior, que no es mi derecho a circular libremente sino la vida de los niños” apuntó el presidente de Codesa.  Acto seguido señaló: “Acá el bien superior  es la vida de las personas que no tienen agua para beber, las actividades de subsistencia, la preservación de los ecosistema, los derechos indígenas.  Eso es lo que está en juego”.

En este sentido y con respecto a la propuesta que establece el otorgamiento de carácter temporal (30 años renovables) para los futuros otorgamientos, recordó que “en un contexto de cambio climático e incerteza hídrica es necesario que los derechos de agua no sean perpetuos. Hay que dejar que estos se puedan gestionar hoy y en el futuro sobre el interés general y no el individual”.

En la sesión del lunes 4 de diciembre participaron, además de Patricio Segura, dirigentes de la Sociedad Agrícola del Norte y las juntas de vigilancia de la Tercera Sección del río Aconcagua, y de los ríos Chillán, Diguillín, Illapel, Longaví, Maule, Ñuble, Rapel y Tinguiririca.

Hoy el gobierno no está utilizando sus atribuciones para acelerar en la Comisión de Agricultura del Senado el debate legislativo de la reforma, mediante la aplicación de urgencia simple o suma, privilegiando con carácter de urgente la discusión sobre la creación del Servicio Nacional Forestal.  Esto ha ocasionado que la tramitacion de la nueva institucionalidad hídrica se haya postergado para el mes de enero.  Este hecho podría tener serias repercusiones dado el riesgo de que en un eventual triunfo de Sebastián Piñera este domingo todo quede en nada a partir del 11 de marzo de 2018, considerando que el candidato de Chile Vamos se ha mostrado opositor a los cambios propuestos al Código de Aguas, vigente desde 1981.

Por Patricio Segura

Santiago de Chile, 11 de diciembre 2017
Crónica Digital  

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