La Corte de Puerto Montt, por ejemplo, consideró que “el derecho a sufragio es una de las facultades inherentes a la ciudadanía, y no puede ser conculcado por razones que excedan a las legalmente establecidas, entre las que no se contempla la privación de libertad, cuando ésta no lleva aparejada suspensión de derechos políticos o pérdida de la ciudadanía”.
En la misma línea, la Corte de Valdivia establece que “el derecho a voto (es) una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes, aun cuando estén privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto”.
Por tanto Gendarmería y el Servel deberán adoptar coordinadamente todas las medidas posibles, conducentes y necesarias que permitan el ejercicio del derecho a sufragio de las personas en prisión habilitadas para sufragar. Estas medidas deberán concretarse antes de las elecciones del próximo domingo 19 de noviembre.
Esta semana fue también acogida la acción constitucional presentada por el INDH en Punta Arenas a favor de trece internos en la cárcel de la ciudad y en el Centro de Detención Privativa de Puerto Natales, ordenando al Servel y a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para facilitar su derecho a voto.
En agosto el INDH presentó doce recursos de protección en favor de 264 internos/as de veinte cárceles de Chile, ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, El Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes.
Santiago de Chile, 24 de septiembre 2017
Crónica Digital