Más de 700 mil personas quedaron en una compleja situación, pues si eran parte de un partido político y no se reinscribieron en los plazos contemplados, ya no tienen calidad de militante, pero tampoco tienen calidad de independientes, perdiendo de esta forma importantes derechos ciudadanos
Según el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.900, se estableció un proceso de reinscripción de afiliados a partidos políticos, fijando un plazo para ello. El inciso sexto del artículo segundo transitorio de la ley mencionada dispuso que “los militantes que no se reinscribieren en virtud de este artículo quedarán suspendidos de sus derechos de afiliado al partido correspondiente”, quedando sin poder ejercer ningún derecho como militantes de los partidos respectivos.
Sin embargo, el problema surge porque tampoco tienen la calidad de independientes, con lo que se encuentran impedidos en la práctica para ejercitar una parte importante de sus derechos políticos, como por ejemplo presentarse como candidato a elecciones populares, firmar apoyos a candidaturas independientes, afiliarse a un partido político distinto a aquél respecto del cual se encuentran suspendidos o votar en elecciones primarias.
Para evitar una discriminación arbitraria que contravenga la Constitución, es que el diputado Guillermo Teillier encabezó la Ley Corta que busca regularizar la situación de quienes siendo militantes de un partido, no participaron en el proceso de reinscripción.
En ese contexto, el presidente del Partido Comunista explicó que el proyecto pretende “regularizar la situación de los militantes que no reficharon dentro del plazo legal y hoy están en el limbo, porque no están como independientes y tampoco son militantes de partidos, porque no lo son según la ley”.
“Hay que regularizar eso y lo que pedimos nosotros es que el Servicio Electoral los borre de los registro de los partidos, para que puedan ejercer su derecho ciudadano, que puedan ser candidatos como independiente, que puedan reingresar al partido o a otro partido, pero que no queden como están hoy donde no pueden ejercer sus derechos”, concluyó Teillier.
El texto señala puntalmente lo siguiente:
“Los militantes que quedaron suspendidos de sus derechos de afiliados al partido político al que pertenecían, por efecto de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.900, pasarán a tener la calidad de independientes para todos los efectos, a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
Dentro del plazo de tres días corridos contados desde esa misma fecha, el Servicio Electoral los eliminará del Registros de Afiliados del partido político correspondiente y realizará las gestiones pertinentes para que puedan ejercer los derechos que les corresponden en su calidad de independientes”.
Santiago de Chile, 26 de junio 2017
Crónica Digital