El mes de abril está por culminar y con ello el plazo para entregar la declaración de impuestos. Por esto, si eres uno de los pequeños y medianos empresarios que aún no completa la Operación Renta 2017, a continuación encontrarás los datos clave para culminar con éxito en esta tarea.
Más rápido por transferencia
El 2 de mayo es la fecha máxima para completar la declaración de impuesto. Si solicitas la devolución de impuesto a través de un cheque, la única fecha de pago es el 30 de mayo, por el contrario, si el medio elegido es transferencia bancaria tienes una serie de opciones dependiendo de cuándo completes la operación.
Mientras antes, mejor
Si declaraste entre el 1 y 20 de abril recibirás la devolución el 11 de mayo, vía transferencia. Asimismo, realizaste la declaración entre el 21 y 26 de abril también recibirás la devolución por transferencia, pero esta vez el 18 de mayo. Si dejaste la declaración para el final, la devolución de impuesto estará disponible a partir del 30 de mayo.
Crédito por bienes del activo fijo inmovilizado
Este es un beneficio que consiste en determinar un monto en pesos que se descuenta directamente en el pago del impuesto a la renta. Tienen derecho a él los contribuyentes con contabilidad completa, empresas inscritas en el 14 ter. Los bienes que dan derecho son los que han sido adquiridos, terminados o tomados en arrendamiento con opción de compra (leasing), entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2016. El monto máximo del beneficio es de $23.091.500.
La fórmula a aplicar para las micro y pequeñas empresas es del 6% sobre el monto de los activos con ventas anuales promedio no mayores a UF 25.000. En el caso de las medianas empresas, la tasa proporcional es del 6% * 100.000 uf, valor ventas anuales en UF con un mínimo de 4%. Y ventas anuales promedio entre UF 25.000 y UF 100.000. Para el resto de las empresas sobre las UF 100.000 es del 4%.
Exención tributaria
Existen casos especiales donde no hay pago de impuesto a pesar de tener resultados positivos, por ejemplo, cuando exista un límite exento de base imponible de primera categoría para empresarios individuales, cuando el resultado de la empresa individual sea $554.196 o menos. También en el caso de límite exento base imponible de primera categoría para empresas acogidas al 14 quater, es decir, si el resultado de la empresa fue de $66.503.520 o menos.
Gastos en tiendas y supermercados
La reforma tributaria modificó el art 31 de la Ley de la Renta agregando que, para que estos desembolsos sean aceptados como gastos, además de cumplir con las condiciones habituales (registro de contabilidad, respaldo de gastos y demostrar que los gastos son necesarios para la empresa) es necesario que el contribuyente informe a través de los F29 estas compras y también en el F22, en la línea creada para tal efecto, la 969. Estas compras se refieren en general a compras en supermercados o similares (distribuidoras o almacenes), son lugares donde habitualmente se compran productos para la empresa u oficina, como papelería, insumos de aseo, consumo, etc. Si no los declaró en el F29, (lo hacen las empresas que ocupan el IVA) trate de rectificarlos, pero igual para la declaración de la renta, F22, informe en la línea nueva creada para tal efecto.
Pago diferido de impuesto
Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar impuestos podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos (SII) el pago diferido. La solicitud se realiza a través de la presentación del Formulario 2117 en la unidad que le corresponda. Esta debe hacerse en el plazo legal, junto al formulario F22 preparado. Se recomienda hacerlo con varios días de anticipación al 2 de mayo, plazo máximo de pago.
“A través de este tipo de información, como las recomendaciones y tips, buscamos ayudar a los empresarios PYMES y acompañarlos en sus procesos para que mejoren su productividad y competitividad”, comenta Pilar Cabello, tutora del área de Finanzas de COMPITE.
Por María Fernanda Hernández
Santiago de Chile, 25 de abril 2017
Crónica Digital/ bmr.cl