DECLARACIÓN PÚBLICA DEL CONSEJO INDH ANTE LA SITUACIÓN DE LA MACHI FRANCISCA LINCONAO

El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en relación con la situación que afecta a la Machi Francisca Linconao, quien se encuentra en prisión preventiva junto a otros comuneros mapuche imputada por su supuesta participación en delitos de la ley sobre conductas terroristas, cree oportuno declarar lo siguiente:

1.-Todo proceso penal en un Estado de Derecho debe tener siempre presente tres principios capitales, que son: (i) la prisión preventiva tiene el carácter de medida de último recurso; (ii) quien es objeto de un procedimiento criminal en calidad de imputado no debe sufrir, en principio, ningún detrimento respecto del goce y ejercicio de todos sus derechos individuales, y; (iii) toda persona imputada de un delito debe ser considerada y tratada como inocente, mientras no se dicte una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada que establezca lo contrario.

2.- Sin desconocer las atribuciones de los jueces y juezas para aquilatar las condiciones y circunstancias que les permitan decretar la prisión preventiva de un imputado, tales facultades han de ejercitarse teniendo debida consideración a los postulados antes recordados, y manteniendo la concordancia con la Constitución Política de la República, que en su artículo 19, N°7, letra c), consagra la libertad de todos y todas como regla general.

3.- De este modo, los requisitos y modalidades que la ley establece para que un imputado o imputada obtenga su libertad, no pueden ser interpretados en términos tales de tornarla en inalcanzable antes que se pronuncie la sentencia final; que es el momento procesal en que se manifiesta la convicción de haberse cometido o no el hecho punible objeto de la acusación.

4.- Adicionalmente, el artículo 10 N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, señala que los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales que involucren a miembros de pueblos indígenas, deberán dar “preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

5.- Es de público conocimiento que la Machi Francisca Linconao lleva nueve meses en prisión preventiva y que no ha podido obtener su libertad debido a que los jueces de la I. Corte de Apelaciones de Temuco no han logrado la unanimidad de votos requerida por la Constitución para otorgársela.

6.-Se suma a lo anterior, que la privación de libertad que afecta a la Machi se ve agravada por su delicado estado de salud, motivo por el cual ha debido permanecer internada en diversos recintos hospitalarios de la región de la Araucanía, lo cual además interfiere con el rol espiritual que ostenta en su comunidad.

7.- El Instituto Nacional de Derechos Humanos, en consecuencia, manifiesta su preocupación por la situación que afecta a la Machi Francisca Linconao y recuerda que el uso de la prisión preventiva debe ser compatible con el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, reconocidos tanto en nuestra Constitución como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile.

8.- El Instituto, además, considera propicio hacer un llamado a las autoridades a avanzar en el reconocimiento jurídico y en la adopción de políticas públicas tendientes a hacer efectivos los derechos de los integrantes del pueblo mapuche y de todos los habitantes de las regiones involucradas. Por eso mismo, hace un llamado a establecer canales de diálogo entre la autoridad y todos los y las ciudadanas de la región, que permitan avanzar hacia la convivencia pacífica y armónica entre quienes habitan en ella.

Santiago de Chile, 2 de enero 2017
Crónica Digital

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

Lun Ene 2 , 2017

Las opiniones vertidas en este medio de comunicación no necesariamente representan el sentir de Crónica Digital y son de responsabilidad de quienes las emiten.

Crónica Digital, es un medio de comunicación social, republicano y comunitario. Fue fundado el 19 de abril del año 2005. Su objetivo periodístico es informar sobre los principales noticias de Chile, América Latina y el mundo.

El director de Crónica Digital es el periodista Marcel Garcés Muñoz.

Su representante legal y editor general es el periodista Iván Antonio Gutiérrez Lozano.

El editor nacional es el periodista Ramón Vargas Vega.

El editor cultura es el periodista Miguel Alvarado.

Corresponsal en el litoral Central V región, Chile. Marcelo Araya Orellana.

Corresponsal en La Habana, Cuba, Florencia Lagos N.

El asesor legal es el académico y abogado Sr. Pablo Méndez Soto.

Los principales asociados informativos de Crónica Digital son la Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina , la agencia de noticias China, Xinhua y TV Brics.

En Chile, el medio electrónico El Maipo

Correo: cronicadigital@gmail.com
Dirección: Maturana 302 local 2
Santiago de Chile.

Desde el año 2005 Crónica Digital es parte de la Asamblea Nacional por los Derechos Humanos.

Crónica Digital es una marca registrada. Todos los derechos reservados.

Redacción Diario Crónica Digital
Fono: 950142601

Un café en una plaza con historia....

Maturana con Huérfanos
plaza Brasil,
Santiago de Chile.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es cafe-con-torta-900x675.jpeg