MINISTRO MARIO CARROZA DICTA CONDENA POR LOS SECUESTROS CALIFICADOS DE JORGE MARÍN Y WILLIAM MILLAR EN 1973, EN IQUIQUE

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de Jorge Rogelio Marín Rossel y William Millar Sanhueza, ilícitos perpetrados a partir del 24 y 28 de septiembre de 1973, respectivamente, en la ciudad de Iquique.

En el fallo (causa rol 2182-98), el ministro de fuero condenó a penas de 10 años y un día de presidio a los militares en retiro Miguel Aguirre Álvarez, Blas Barraza Quinteros y Pedro Collado Martí, en calidad de autores de ambos secuestros. En tanto, Edmundo Jhansen Merino y Hans Struckrath Morera deberán purgar 5 años y un día de presidio, como cómplices. En la causa, el agente del Estado Conrado García Giaier resultó absuelto.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, tras el 11 de septiembre de 1973, el cuartel general de la VI División de Ejército, con asiento en Iquique, organizó cuerpo de inteligencia que, entre otros, detuvo a Jorge Rogelio Marín Rossel y Williams Robert Millar Sanhueza y los traslada hasta el Regimiento de Telecomunicaciones “para encerrarlos como prisioneros políticos, bajo la mirada complaciente y cómplice de los oficiales que formaban parte de dicho recinto militar (…) para mantenerles en un sector del regimiento conocido como ‘La Chanchería’ donde fueron sujetos a los interrogatorios bajo tortura hasta el día 29 de septiembre de ese año (…) ocasión en que los otros prisioneros dejan de verles y un bando de la autoridad militar da a conocer a los medios de comunicación de una conjeturada fuga y ordenaba, que de ser ellos ubicados debía disparárseles en el acto, Desde ese día sus paraderos se desconocen, pese a las intensas búsquedas de sus familiares”.

En el aspecto civil, el ministro Carroza condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $295.000.000 (doscientos noventa y cinco millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 30 de agosto 2016
Crònica Digital /http://www.pjud.cl/

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