Sentencia definitiva dictó la Corte Suprema en la investigación por los delitos de asociación ilícita, secuestro y homicidio del ex químico de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Eugenio Berríos Sagredo, crimen efectuado en 1991, cuando a Berríos lo trasladaron desde Chile a Uruguay.
La Segunda Sala del máximo tribunal confirmó las penas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de 14 militares en retiro de Chile y Uruguay, incluido el ex fiscal militar y ex auditor del EjércitoFernando Torres Silva, quien tendrá que cumplir una condena de 10 años y un día de presidio, sin beneficios, como autor del delito de asociación ilícita.
Eugenio Berríos perteneció a la DINA donde colaboró en la experimentación del gas sarin, el cual causa la muerte a través de parálisis neurológico. Y esta fue el arma usada por la dictadura en casos como el del Conservador de Bienes Raíces Renato León Zenteno (1976), y el caso del cabo del Ejército y agente DINA Manuel Leyton (1977), entre otros.
Berríos habría estado implicado en distintas causas: en el asesinato de Orlando Letelier, cometido el 21 de septiembre de 1976. En la muerte del ex presidente Eduardo Frei Montalva y el envenenamiento de prisioneros políticos, en 1981. Y por último en la muerte del diplomático español Carmelo Soria en julio 1976.
En 1991 ya en pleno retorno de la democracia, el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Adolfo Bañados citó a Berríos a declarar en la investigación del asesinato de Orlando Letelier, lo que detonó que ex agentes de la DINA y acérrimos del pinochetismo, se inquietaran ya que Berríos, siendo civil, era un hombre que sabía muchos secretos, por tanto, le dieron muerte.
Los condenados
En su calidad de oficial de justicia, Fernando Torres Silva fue uno de los hombres fuertes del régimen de Augusto Pinochet. Además de su participación en el caso Berríos, se hizo cargo durante la dictadura de los casos más relevantes de grupos de izquierda que se articularon contra el gobierno de facto y organizaciones de Derechos Humanos le atribuyen un rol clave en el entrampamiento de numerosas causas que involucraban a militares.
Además de Torres Silva fueron condenados:
–Arturo Silva Valdés: 15 años y un día de presidio, como autor del delito de secuestro con homicidio, más 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Hernán Ramírez Rurange: 10 años y un día, como autor del delito de secuestro; 10 años y un día, por asociación ilícita, y absuelto de obstrucción a la justicia. Sin beneficios;
–Eugenio Covarrubias Valenzuela: 10 años y un día, como autor de secuestro; 5 años y un día por asociación ilícita, absuelto de su participación como encubridor de secuestro con homicidio y obstrucción a la justicia. Sin beneficios;
–Jaime Torres Gacitúa: 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Manuel Provis Carrasco: 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Pablo Rodríguez Márquez: 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Raúl Lillo Gutiérrez: 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Absuelto del cargo de obstrucción a la justicia. Sin beneficios;
–Manuel Pérez Santillán: 5 años y un día, como cómplice de secuestro y absuelto del cargo de asociación ilícita. Sin beneficios;
–Tomás Casella Santos (militar uruguayo): 10 años y un día, como autor de secuestro y 5 años y un día por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Eduardo Radaelli Copolla (militar uruguayo): 10 años y un día, como autor de secuestro y 800 días por asociación ilícita. Sin beneficios;
–Wellington Sarli Pose (militar uruguayo): 5 años y un día, como cómplice de secuestro y 60 días asociación ilícita. Sin beneficios;
–Marcelo Sandoval Durán: 10 años y un día, como autor de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto por infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios;
–Nelson Román Vargas: 10 años y un día, como autor de secuestro, 800 días por asociación ilícita y absuelto del cargo de infracción al artículo 295 bis del Código Penal. Sin beneficios.
El dictamen también absuelve a cinco procesados:
–Enrique Ibarra Chamorro: absuelto de responsabilidad como autor del delito asociación ilícita;
–Mario Cisternas Orellana: absuelto por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal;
–Nelson Hernández Franco: absuelto por su responsabilidad como autor de infracción al artículo 295 bis del Código Penal;
–Érika Silva Morales: absuelta por su responsabilidad como autora de infracción al artículo 295 bis del Código Penal, y
–Emilio Rojas Gómez: absuelto por su responsabilidad como autor del delito de obstrucción a la justicia.
Crónica Digital, 11 de Agosto 2015