CORTE DE CONCEPCIÓN DICTA CONDENA POR HOMICIDIOS DE ESTUDIANTES ECUATORIANOS EN SEPTIEMBRE DE 1973

La Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia de segunda instancia por los homicidios calificados de los ciudadanos ecuatorianos Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, ilícitos perpetrados el 19 de septiembre de 1973, en la desembocadura del río Bío Bío.

En fallo unánime (causa rol 394-2013), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Villa, Camilo Álvarez y el abogado (i) Patricio Mella- ratificó las condenas de 15 años y un día de presidio y de 5 años y un día de presidio que deberá cumplir Sergio Arévalo Cid, y la absolución de toda responsabilidad en los ilícitos de Renato Rodríguez Sullivan; en tanto, revocó la absolución y condenó a Fernando Pinares Carrasco a la pena de 15 años y un día de presidio.

En la etapa de investigación, el ministro Carlos Aldana logró establecer que, entre el 16 y el 19 de septiembre de 1973, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, de nacionalidad ecuatoriana y que se encontraban estudiando en la Universidad de Concepción, fueron detenidos, sin orden judicial ni administrativa competente, por funcionarios de Carabineros que los condujeron hasta dependencias de la Cuarta Comisaría de la ciudad, Lugar desde donde fueron sacados  -el 19 de septiembre- por personal de Carabineros y trasladados al sector de la desembocadura sur del río Bío Bío, donde fueron encontrados muertos al día siguiente, presentando varios impactos de balas en sus cuerpos.

Antecedentes, entre otros, que según el fallo de la Cuarta Sala  “(…) permiten acreditar fehacientemente que los jóvenes Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, de nacionalidad ecuatoriana, fueron detenidos en dependencias de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Chile de Concepción, lugar desde el cual fueron sacados por personal de dicha Comisaría y posteriormente ejecutados mediante múltiples impactos de bala, hechos que constituyen los delitos de homicidio calificado”.

Ver fallo (PDF)

Concepción, 27 de julio 2015
Crónica Digital / www.pjud.cl/

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