El académico de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago, Norberto Rivas, explica que la reforma propone nuevos sistemas en la determinación del impuesto a la renta, esto es la renta atribuida y el sistema parcialmente integrado, los que entran en vigencia el año 2017. Propone que deben ser aplazados por lo menos hasta el 2020, porque los dos sistemas son incompatibles, debido a que su aplicación no fomenta el ahorro y la inversión. Además, enfatiza que las reglas deben ser transparentes y fijas en el tiempo para no generar incertidumbres.
Una de las principales dudas de la Reforma Tributaria es respecto a qué régimen tributario se someterán las empresas para el 2017. Si a la renta atribuida o al sistema parcialmente integrado, cuyas tasas del Impuesto de Primera Categoría varían dependiendo de uno u otro.
Si se entra en uno se tiene que estar cinco años para luego poder cambiarse al otro. Con esto El Fondo de Utilidades Tributarias, FUT, no se elimina, sino que se mantiene el registro histórico, el cual sólo se aplica en los casos de retiros que excedan los registros establecidos en el nuevo texto legal.
Actualmente, con el FUT se cancela el 20% de las utilidades que tiene una empresa como pago de impuesto a la renta. Con el nuevo sistema de régimen tributario de primera categoría, ahora las corporaciones deberán pagar 25% de sus utilidades.
Ahora, en el sistema actual, lo que va sobrando de utilidad luego del pago del 20% en impuestos, se puede guardar en una ‘alcancía’ que está en la misma empresa, sin que los dueños naturales de la empresa ‘se lo lleven a sus casas’, para que no terminen pagando el gravamen a las personas (en otras palabras: para evadir el impuesto a los dueños o accionistas de una empresa). Entonces, dicha ‘alcancía’ que esta en la misma instalación de la firma, se conoce como FUT.
Sin embargo, con el nuevo sistema esa ‘alcancía’ ya no existe, siendo irrelevante si los dueños y accionistas de la empresa ‘se llevan a sus casas’ o dejan las utilidades en la instalaciones de la firma.
En la actualidad
El sistema actual se puede definir como un sistema integrado total, en el cual las utilidades tributarias que se generan en una empresa quedan registradas en el fondo de utilidades tributarias, las que pasan a tributar a nivel de éstos al momento del retiro o distribución a sus dueños o inversionistas.
Para que se cumpla lo anterior, llegan a la base imponible del Impuesto Global complementario o Impuesto Adicional y, en ese momento, nace el beneficio de acreditar. Es decir, pagar ese impuesto con el impuesto entregado por la empresa, llegando incluso el nacimiento de una devolución, dependiendo de las tasas aplicadas.
El sistema de renta atribuida es el de contabilidad simplificada, el cual no es nuevo en Chile, ya que en la actualidad se aplica a quienes declaran sus rentas mediante el sistema de renta presunta.
A su vez, el régimen especial del 14 TER, consiste -como se explicó- en que las rentas a nivel de empresas se aplicaría una tasa de 25% el cual debe ser pagado en base devengada. Asimismo, los dueños deben pagar en el mismo momento, no importando el momento del retiro de utilidades o distribución de dividendos.
Sobre la base a lo anterior, podemos concluir que este sistema es más conveniente para aquellos contribuyentes cuyos socios o accionistas decidan retirar o distribuir la mayor cantidad de las utilidades generadas y no destinan parte de estas utilidades a nuevas inversiones, dejando en evidencia que el sistema permite acreditar el 100% del impuesto pagado por la empresa, a nivel de los impuestos de sus inversionistas.
Parcialmente integrado
Por su parte, el régimen parcialmente integrado, será más favorable para aquellas empresas que no reparten la totalidad de sus utilidades y que realizan inversiones.
El problema de este régimen es que se pierde el sistema integrado total, vigente hasta el año 2016, y se pasa a un sistema parcial, en el cual deben reintegrar el 35% de éste, al momento de acreditar el impuesto pagado por la empresa, a nivel de los inversionistas en sus impuestos personales; no obstante que la tasa de categoría en este sistema es mayor y alcanza a la tasa de 25,5 en el año comercial 2017 y en el año 2018 y siguientes de 27%.
El académico de la Facultad de Administración y Economía de la U. de Santiago, Norberto Rivas, señala que “para los inversionistas extranjeros y que sus países tengan convenios de doble imposición con Chile, el sistema parcialmente integrado otorga el 100% de crédito con lo cual se hace una diferencia con el inversionista con domicilio y residencia en Chile, quién estará obligado a la restitución del 35% ya comentado”.
“En términos prácticos los inversionistas nacionales que están acostumbrados a poder acreditar todo el impuesto pagado por la empresa, a partir que la opción de las grandes empresas será ingresar al régimen parcialmente integrado, va a afectar a los pequeños accionistas, quienes a partir del año comercial 2017 deberán considerar el reintegro del 35% del crédito otorgado”, agregó.
Los dos no pueden convivir
Ante los posibles problemas que puede generar la entrada en vigencia de este nuevo sistema, el experto resaltó que “los dos modelos no pueden convivir, y no se va a poder aplicar el 2017 así como está, porque son dos modelos incompatibles entre ellos. El sistema de renta atribuida, no es un modelo apropiado para la gran empresa, debido a que no incentiva al ahorro y la inversión, por ejemplo si se hacen inversiones en activos físicos y maquinarias, más es un modelo mal hecho, y solo sirve para recaudar más en las arcas fiscales”.
En opinión del académico, las opciones son, “en primer lugar, y como la recaudación fiscal ya está comprometida con el gasto fiscal en educación ,principalmente, las tasas del impuesto de primera categoría no están en discusión, más aún queda espacio para adelantar en los años la tasa de 27%. La segunda opción, es postergar la entrada en vigencia y llevar la decisión al año 2020 en la que las condiciones económicas se espera sean mejores que las actuales. Una tercera alternativa es eliminar el sistema parcialmente integrado y dejar vigente el sistema totalmente integrado vigente, el cual tiene normas de control apropiadas para reducir la elusión fiscal e incentivar el ahorro y la inversión”.
“Hay una frase en economía muy cierta que dice: si las reglas son transparentes y son fijas en el tiempo se tiene más capacidad de invertir, pero si estas empiezan a cambiar y más aún no se saben cómo van a cambiar, entonces eso genera incertidumbre, y la reforma está generando eso”, advirtió finalmente.
Por Tomás Parker
Santiago de Chile, 13 de julio 2015
Crónica Digital