JUSTICIA ORDENA AL EJÉRCITO ENTREGAR LISTADO DE AGENTES DE LA CNI

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia que ordenó al Ejército entregar información sobre integrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 1212-2015), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pilar Aguayo, Jorge Norambuena y el abogado (i) Óscar Torres- rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la resolución que ordenó entregar copia del listado de los funcionarios del Ejército, correspondiente a personal activo de la institución, que integraron la Central Nacional de Informaciones (CNI).

La sentencia del tribunal capitalino sostiene que no se justifica los argumentos esgrimidos por el Ejército, en orden a que no existiría registro de los archivos solicitados, que proporcionar dicha información implicaría distraer personal y que, además, ésta tendría carácter de reservada por constituir temas de inteligencia militar.

“Que en relación al primer argumento invocado en el recurso de reclamación presentado por el Ejército, esto es, que no tiene registro o archivo con los nombres de los funcionarios del Ejército de Chile, correspondiente al personal activo de la institución, que integraron la Central Nacional de Informaciones (CNI), cabe precisar, que si en su oportunidad la institución pudo cumplir con la entrega de la nómina de funcionarios de la CNI que habrían participado en el proceso denominado operación Albania que conoció el Ministro en Visita Sr. Hugo Dolmestch Urra en el año 1998, ello significa que sí se encuentra en condiciones de entregar la información referida, ya que no se divisa que los dispositivos administrativos y de personal que debió utilizar en aquella oportunidad, no pueda aplicarlos ahora a los fines de dar debido cumplimiento a la decisión de Amparo Rol C737-14, máxime si se considera que actualmente se encuentran disponibles aplicaciones tecnológicas y computacionales que permiten cumplir con aquello en mejores condiciones materiales y administrativas que en el pasado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “el cumplimiento de la decisión de Amparo Rol C737-14, implicaría distraer personal del cumplimiento regular de sus labores, conforme se establece en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, cabe establecer que dicha causal de secreto o reserva, no resulta aplicable al caso en análisis, ya que la excepción a la obligación de entregar información por un órgano del Estado, se basa en la hipótesis de: “Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales“, atendido a que el requerimiento de entrega de información, no tiene un carácter genérico, sino que especifico, ni se han aportado antecedentes que puedan justificar que la labor requerida implique procesar un elevado número de actos administrativos, ya que la propia recurrente ha señalado en su reclamo que estima el número de funcionarios que estaría comprendido en la citada entrega de información corresponde a un universo de 7.436 funcionarios, lo que además implica que ya ha cuantificado la información atingente al cumplimiento de la decisión de Amparo Rol C737-14; ni tampoco existen antecedentes en el proceso que hagan presumir que para cumplir con el requerimiento respetivo “requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales“.

“Finalmente –concluye– referido a que la información que se requiere entregar en la decisión de Amparo Rol C737-14, se encontraría amparada en el artículo 38 de la Ley N° 19.974. Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, que señala: “Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas“, cabe precisar que el artículo 5°, de la Ley N° 19.974, establece que el denominado Sistema de Inteligencia del Estado se encuentra integrado por las siguientes instituciones: “El Sistema estará integrado por:
a) La Agencia Nacional de Inteligencia;
b)  La Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional;
c) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y
d) Las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
“, y de los antecedentes que obran en el proceso no consta que la denominada Central Nacional de Informaciones (CNI), disuelta además por la Ley N° 18.943, de 1990, haya podido formar parte del denominado Sistema de inteligencia del Estado, creado por la Ley N° 19.974, de 2004.
Por lo señalado, no corresponde jurídicamente que el recurrente Ejército de Chile, postule y pretenda eximirse del cumplimiento de la decisión de Amparo Rol C737-14, invocando el principio de secreto del artículo 38 de la Ley N° 19.974, de 2004, toda vez que no es una disposición legal que corresponda aplicar al caso en análisis”.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 30 de junio 2015
Crónica Digital / www.pjud.cl

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