DICTAN CONDENA EN CONTRA DE 14 AGENTES DEL “COMANDO CONJUNTO” POR ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SECUESTROS

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó condena en contra de 14 ex agentes del denominado «Comando Conjunto», por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y los secuestros de Víctor Vega Riquelme, Isabel Stange Espínola, Jaime Estay Reyno, Amanda Velasco Pedersen y María Eugenia Calvo Vega, ilícitos perpetrados entre 1975 y 1976.

En la resolución, el ministro Vázquez condenó a:
Enrique Ruiz Bunger a 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme; cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simple de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega, y 5 años y un día por asociación ilícita;

Juan Saavedra Loyola deberá cumplir 7 años de presidio por el secuestro calificado de Vega Riquelme, y cuatro penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Stange Espínola, Estay Reyno, Velasco Pedersen y Calvo Vega;

César Palma Ramírez deberá purgar 6 años de presidio por el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme, y a dos penas de 100 días de presidio por los secuestros simples de Estay Reyno y Stange Espínola.

Sergio Díaz López, Álvaro Corbalán Castilla y Raúl Rojas Nieto fueron condenados a 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Vega Riquelme;

Otto Trujillo Miranda fue condenado a 300 días de presidio por el secuestro simple de María Eugenia Calvo Vega;

Raúl González Fernández deberá cumplir 60 días de presidio por su responsabilidad como cómplice del secuestro simple de Amanda Velasco Pedersen, y 541 días de presidio por asociación ilícita. En ambas se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, y

Pedro Caamaño Medina, Andrés Potín Lailhacar, Robinson Suazo Jaque, Eduardo Cartagena Maldonado,Juan Chávez Sandoval y Alejando Sáez Mardones fueron condenados a 541 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita.

Asimismo, el magistrado absolvió a los agentes Guillermo Urra Carrasco y Pedro Zambrano Uribe.

Los hechos
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Vázquez Plaza logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
«a) Que un grupo de oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, de Carabineros de Chile, de la Armada, del Ejército y civiles relacionados con miembros de la Fuerza Aérea, se unieron en el último trimestre del año 1975 y parte del primer trimestre del año 1976, formando una agrupación fuera de los marcos de la institucionalidad y legalidad, los que desarrollaron estrategias y acciones que permitieran detectar, detener y en algunos casos, eliminar o hacer desaparecer a militantes de la Juventud Comunista, para cuyo efecto realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad y actuaban al margen de todo procedimiento administrativo y judicial.

b)
Que en ese contexto, en la madrugada del día 22 de diciembre de 1975, en el interior del domicilio ubicado en calle Estados Unidos N° 9214, paradero 19 de Villa Kodak, comuna de La Florida, fueron detenidos dos miembros del Partido Comunista de Chile, uno de los cuales de nombre Miguel Estay Reyno, con posterioridad a su detención, comenzó a prestar colaboración para cumplir los fines propuestos por la mencionada agrupación «Comando Conjunto» y, dicho sujeto tomó contacto con Eliana Graciela Espínola Bradley, para ubicar a Isabel del Rosario Stange Espínola y, a través de ésta, a Víctor Humberto Vega Riquelme, a quien conocía por su militancia en el mismo partido, el que era requerido por la citada agrupación y fue así que, se acordó como punto de reunión el de Avenida Libertad Bernardo O’Higgins con General Velásquez, lugar al que concurrieron el 3 de enero de 1976, a las 21:30 horas, los nombrados Isabel del Rosario Stange Espínola y Víctor Humberto Vega Riquelme, conjuntamente con Jaime Eduardo Estay Reyno, quedando los dos varones a media cuadra de distancia del punto de reunión, mientras Isabel del Rosario Stange Espínola conversaba con el sujeto concertante de la reunión, el que iba acompañado de miembros operativos de la agrupación, momentos en que fueron aprehendidos, a viva fuerza, por varios de los agentes y los introdujeron en el interior de varios vehículos, uno de los cuales correspondía a un Fiat 600 de color blanco, sin que existiese orden judicial o administrativa que autorizase su detención.

c)
Que, acto seguido, los tres detenidos fueron llevados hasta las dependencias de un recinto que resultó ser, a la postre, la Base del Regimiento de Artillería Antiaérea de la Fuerza Aérea de Chile, ubicado en Colina, en cuyo interior funcionaba un centro de detención clandestino, denominado «La Prevención», que también era conocido como «Remo Cero», lugar en que fueron interrogados y torturados con aplicación de corriente eléctrica en sus cuerpos y otros tormentos.

d)
Que Vega Riquelme permaneció encerrado y detenido en el indicado recinto hasta que éste fue cerrado a fines del mes de enero de 1976, ocasión en que fue entregado a personal del Ejército, perteneciente a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que hasta esa época participaba en la agrupación, desconociéndose desde esa fecha el paradero de Víctor Vega Riquelme, así como la suerte que ha corrido su salud física, síquica e integridad personal no obstante las búsquedas realizadas, tanto por vía judicial y administrativa, manteniéndose en calidad de detenido desaparecido hasta la fecha.

e)
Que, los otros dos detenidos, esto es Stange Espínola y Estay Reyno, también fueron trasladados al recinto denominado «La Prevención» o «Remo Cero» referido en la letra c) anterior, e interrogados bajo aplicación de tormentos, posteriormente la mujer Isabel del Rosario Stange Espínola y el varón Jaime Eduardo Estay Reyno fueron dejados en libertad el 29 de enero de 1976, sin que se les formulase cargo alguno».

En el aspecto civil, el fallo rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida por el abogado Nelson Caucoto Pereira, en representación de la querellante Julia Soto Riquelme, prima de Víctor Vega Riquelme.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 25 de junio 2015
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