Amnistía Internacional recibe con profunda preocupación la reciente sentencia de la Corte Marcial de Santiago que reduce sustancialmente la condena a un funcionario de Carabineros responsable de la muerte del joven de 16 años, Manuel Gutiérrez, en agosto de 2011.
Manuel Gutiérrez perdió la vida cuando estaba mirando, junto a su hermano y un amigo, una manifestación convocada por la Central Unitaria de Trabajadores, en la zona sur de Santiago. En aquel contexto cuando los Carabineros se disponían a dispersar a los manifestantes, el ex sargento Manuel Millacura respondió a los disturbios haciendo uso de un arma de fuego cuya bala, luego de rebotar en una pasarela, impactó al menor causándole la muerte.
El pasado 7 de mayo, la Corte Marcial redujo la condena inicial de tres años y un día, dictada por un tribunal militar de primera instancia, a 400 días de pena remitida por considerar que los hechos no demuestran el propósito de impactar en una persona y, consecuentemente, constituyen un “cuasidelito de homicidio”.
El tribunal militar de primera instancia, en su sentencia de mayo de 2014, indicó que no se había probado la racionalidad del uso del arma de fuego por parte del funcionario responsable y que, en cambio, se acreditó que existían medios menos gravosos –como disuasivos químicos– para dispersar a los manifestantes. Aquella sentencia condenó al carabinero por “violencias innecesarias con resultado de muerte”. Sin embargo, la Corte Marcial no compartió este razonamiento del tribunal de primera instancia y concluyó que la pena debe disminuirse. La familia de la víctima ha recurrido esta decisión ante la Corte Suprema.
De acuerdo a la legislación vigente en Chile, las violaciones a derechos humanos cometidas por funcionarios policiales (Carabineros) son conocidas por tribunales militares. Dada la composición de estos tribunales –principalmente miembros de mandos militares sujetos a jerarquía institucional- la independencia e imparcialidad de dichos tribunales ha sido cuestionada por diversos mecanismos internacionales de derechos humanos.
Preocupa a Amnistía Internacional que la rebaja de la condena en el caso de la muerte de Manuel Gutiérrez pueda deberse precisamente a estas falencias. Más aún, resulta de preocupación la señal que esto está mandando a la sociedad y a Carabineros, ya que daría a entender que el innecesario y excesivo uso de la fuerza no es debidamente sancionado y que estos actos podrían quedar en la impunidad.
Las fuerzas del orden tienen el deber de proteger la vida y la seguridad de las personas. Al llevar a cabo estas labores deben, en la medida de lo posible, utilizar medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza. Se debe considerar utilizar la fuerza únicamente bajo razones apremiantes, tales como la protección de la seguridad pública o la prevención de un delito. Cualquier uso de la fuerza debe ser estrictamente necesario y solo en la medida requerida.
La decisión de la Corte Marcial resulta más preocupante aun ante acontecimientos recientes en que nuevamente se ha hecho uso de la fuerza de forma innecesaria y excesiva aparentemente a manos de funcionarios de Carabineros. El pasado 21 de mayo dos jóvenes resultaron gravemente heridos, uno de ellos continúa en riesgo vital, tras una serie de protestas en Valparaíso. De la información recibida, investigaciones han sido abiertas en ambos casos.
Amnistía Internacional da la bienvenida a las declaraciones de las autoridades a favor de que en al menos el caso del joven cuya vida sigue en riesgo, la investigación se mantendrá en sede ordinaria. La organización urge además que el otro caso de presunto abuso policial no sea visto en la jurisdicción militar donde no existen las garantías de independencia e imparcialidad suficientes. Amnistía Internacional reitera nuevamente su llamado a que todos los casos de abuso policial sean debidamente investigados de forma pronta, exhaustiva e independiente ante tribunales ordinarios y que los presuntos responsables comparezcan ante la justicia sin dilación alguna.
Diversos organismos internacionales de derechos humanos han instado al Estado de Chile a reformar la jurisdicción militar. En 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó limitar la jurisdicción penal militar al juzgamiento de militares por la comisión de delitos o faltas que por su naturaleza atentan contra bienes jurídicos propios del orden militar. A su vez, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus recomendaciones al Estado de Chile en julio de 2014, reiteró su recomendación previa en esta misma línea.
El programa de gobierno de la Presidenta Bachelet promete reformar la jurisdicción militar para asegurar que aquellas violaciones a derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas del orden y seguridad sean conocidas por tribunales ordinarios. Asimismo, en 2014, el Ministerio de Defensa hizo público el anuncio de que se estaba trabajando en un anteproyecto de ley. Sin embargo, a la fecha, dicha reforma no ha tenido lugar.
Amnistía Internacional reitera al Estado de Chile que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, no solo debe avanzar en una pronta reforma legal a la jurisdicción militar, sino que también debe velar porque todos los casos de violaciones de derechos humanos, incluyendo aquellos de uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios del orden, sean debidamente investigados y juzgados por tribunales ordinarios.
Santiago de Chile, 28 de mayo 2015
Crónica Digital