La Dirección general de la Aeronáutica Civil chilena (DGAC) instauró hoy una normativa para regular el vuelo en su territorio de aeronaves piloteadas a distancia o drones.
La regulación, primera de su tipo en América Latina, norma la tenencia de drones con fines públicos principalmente de empresas y medios de prensa y establece que aquellos que requieran su uso deberán estar previamente autorizados por la DGAC.
Para ello, la regulación denominada DAN 151, especifica los lugares en donde podrán volar, prohibiendo que se acerquen a menos de dos kilómetros de aeropuertos o aeródromos, o que sobrevuelen zonas prohibidas por razones de seguridad, según informó el sitio oficial de la Aeronáutica.
Además, en una primera etapa los aparatos que se podrán utilizar en público, con previo registro y solicitud de vuelo, no pueden sobrepasar los seis kilos y deben volar en un radio de 500 metros de su operador, especificó la fuente.
En cuanto a las multas para quienes quebranten la ley, pondrán ser de hasta 35 mil dólares. La institución solicitará la ayuda de la policía y los ciudadanos para hacerla cumplir.
Por su fácil manipulación, los drones son utilizados en tareas de servicios, información y auxilio en casos de desastres naturales, y en Chile se ha ampliado su uso sobre todo por los medios de comunicación quienes los equipan con cámaras de foto y video para tomar imágenes de todo tipo de acontecimientos.
De ahí que la institución refiera que con esta reglamentación se fortalecen y maximizan las medidas de seguridad y protección a los usuarios y a la comunidad, que apuntan a mantener los más altos estándares de la aviación en el país.
Por su parte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estima que no antes del año 2018 podría estar disponible una normativa internacional para este tipo de aparatos.
Santiago de Chile, 11 de abril 2015
Crónica Digital/ PL