El Senador Juan Pablo Letelier (PS) valoró esta iniciativa como una “importante señal ad portas de la celebración del día Internaiconal de la Mujer”. Ahora el texto deberá ser visado por la Cámara de Diputados para el cumplimiento de su trámite de promulgación.
Como una importante señal del compromiso de Chile por el trabajo decente y la protección de los trabajadores y trabajadoras domésticos, la Sala del Senado otorgó su contundente respaldo al proyecto de acuerdo del “Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011.
Este instrumento internacional apunta a la protección de los trabajadores de los trabajadores domésticos los cuales, en nuestro país, suman más de 370.000 personas, de los cuales más de 350.000 son mujeres.
A juicio del Senador Letelier, “respaldar este convenio es una importante señal ad portas de la celebración del Día Internacional de la Mujer, ya que legislación de nuestro país junto con la de Uruguay son las que tienen mejor regulación de los trabajadores de casa particular”.
Los principales aspectos de este instrumento internacional son:
Enfatiza la importancia que tienen los trabajadores domésticos en la economía mundial, así como en el poco valor que se le otorga a su trabajo, el cual es realizado principalmente por mujeres y niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos.
– Se define como trabajador doméstico a toda persona que realiza tareas en un hogar, en el marco de una relación de trabajo. De este modo, quienes realicen trabajos domésticos de forma ocasional o esporádica, sin que se trate de una ocupación profesional, no se considerará trabajador doméstico.
– Obliga a todos los Estados Miembros a asegurar la promoción y la protección efectiva de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, de conformidad con las disposiciones del Convenio, destacando: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
– Cada Estado deberá fijar en su legislación una edad mínima para los trabajadores domésticos, asegurando el acceso a la educación escolar de todos aquellos menores de 18 años, pero mayores de la edad mínima que se determine.
– Impone a los Estados Miembros el deber de adoptar diversas medidas tendientes a asegurar la dignidad de las personas que realicen trabajo doméstico, tales como las destinadas a asegurar que éstas reciban una efectiva protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia; que disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decentes y que sean informados sobre sus condiciones de empleo en forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, entre otras.
– Regula la contratación de trabajadores domésticos migrantes.
– Impone el deber de los Estados de establecer mecanismos de queja y medios eficaces accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.
Santiago de Chile, 4 de marzo 2015
Crónica Digital