La moción, presentada por diputados independientes vinculados a Amplitud, también aumenta las sanciones por daño en inmuebles ubicados en sitios declarados patrimonio de la humanidad.
Reconociendo una problemática actual, los diputados independientes vinculados a Amplitud, Karla Rubilar, Joaquín Godoy y Pedro Browne presentaron el pasado jueves 27 de noviembre una moción (boletín 9750) que modifica el Código Penal y la Ley 17.288, de Monumentos Nacionales, para sancionar el rayado en bienes públicos y privados y aumentar las sanciones por daño en inmuebles ubicados en sitios declarados patrimonio de la humanidad.
Los legisladores indicaron que nuestro ordenamiento jurídico no tipifica expresamente el graffiti o los rayados, pero estimaron que estas conductas podrían ser calificadas como daño y sancionadas atendida la cuantía del perjuicio. “Se trata de figuras sancionadas en el Código Penal, que se complementan en el caso de daños cometidos en Monumentos Nacionales”, acotaron.
Bajo esta visión, el proyecto, destinado a la Comisión de Constitución para su estudio, pretende calificar el daño tratándose de rayados o la aplicación de carteles a bienes públicos o privados. “Se trata de un hecho que, de no combatirlo enérgicamente, se tornará en un hábito social inconveniente que genera pérdidas millonarias, más aun, tratándose de inmuebles ubicados en sitios declarados patrimonio de la humanidad”, agregaron.
Específicamente, la moción modifica la sanción definida para quienes causen daño cuyo importe exceda de 40 UTM, elevando el rango de la multa aplicable para estos casos (pasa de 11 a 15 a un rango entre 15 a 20 UTM). Además, agrega dentro de las causales afectas a este tipo de sanción (además de la multa la persona puede ser objeto de pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, esto es, desde 541 días a cinco años) el hecho de estar “pintando, dibujando, rayando o aplicando carteles u otros adhesivos a bienes públicos o privados, sin la autorización de sus dueños o quienes los tengan bajo su administración”.
Asimismo, el proyecto aumenta las multas para quienes causen daño a valores que excedan las 4 UTM y no pase de 40 UTM (pasa de un rango de 6 a 10 UTM a uno de 10 a 15 UTM); y para la afectaciones a valores que no excedan las 4 UTM y que no bajen de una UTM (pasa de una multa de 5 UTM a una de 10 UTM).
Finalmente, la iniciativa agrega una nueva norma a la Ley 17.288 que indica que “serán sancionados con el máximum de la pena privativa de libertad señalada en el inciso anterior (cinco años de cárcel) y multa de cien a doscientas UTM, quienes causen daños a inmuebles ubicados en sitios declarados patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura”.
Santiago de Chile, 24 de diciembre 2014
Crónica Digital / Agencias