PLANTEAN SANCIONAR LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS OCASIONANDO DAÑOS A TERCEROS

La moción, presentada por un grupo misceláneo de legisladores, propone que, en caso que la suplantación se realice a través de internet, redes sociales o cualquier otro medio, ocasionando daños a terceros, será castigado con presidio entre 541 días a 3 años y un día y multa de 5 a 30 UTM.

Reconociendo un problema que se presenta cada vez más a través de los medios electrónicos, un grupo misceláneo de legisladores, encabezados por la diputada María José Hoffmann (UDI), presentó una moción (boletín 9700) que modifica el Código Penal sancionando la suplantación de identidad realizada a través de internet y redes sociales, ocasionando daños a terceros.

El proyecto, enviado a estudio a la Comisión de Constitución, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 5 de noviembre por la diputada Hoffmann junto a sus colegas de partido Marisol Turres, Juan Antonio Coloma y Arturo Squella y a los diputados PPD Ramón Farías; independiente Iván Fuentes; RN Gonzalo Fuenzalida; y DC Sergio Ojeda y René Saffirio.

La propuesta determina específicamente que, en caso que la suplantación se realice a través de internet, redes sociales o cualquier otro medio, ocasionando daños a terceros, será castigado con presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 5 a 30 UTM.

Los legisladores destacaron que, en nuestro país, durante el año 2012, las suplementaciones de identidad verificadas en correos electrónicos, Facebook, Twitter u otras sitios aumentó en un 14%, en 2012, y un 49,4%, durante el 2013, según datos obtenidos de Cibercrimen de la PDI.

Informaron que nuestro ordenamiento jurídico no contempla específicamente la suplantación o falsificación de identidad a través de internet o redes sociales, sino que solo considera una figura penal muy genérica en el artículo 214 del Código Penal que esta propuesta legal viene a complementar en la línea ya señalada. Con la modificación planteada, la norma queda del siguiente tenor:

«El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado. En caso que dicha suplantación se realizare a través de internet, redes sociales o cualquier otro medio, ocasionando daños a terceros, será castigado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 30 UTM».

Sostuvieron que si bien la doctrina nacional valora la existencia de una ley sobre delitos informáticos, se considera insuficiente, por cuanto, en la actualidad, existen diversos ilícitos que se cometen a través de internet y redes sociales que no están tipificados en ella. «Lo anterior se explica por la fecha de creación de ésta, data del año 1993, época en que internet y redes sociales no se habían desarrollado en Chile», explicaron.

Santiago de Chile, 2 de diciembre 2014
Crónica Digital / Agencias

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