La iniciativa, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, indica que corresponderá la pena de presidio mayor en su grado mínimo a quien aplique a una persona tormento o tortura, entendiéndose por ésta todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido; o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.
Atendiendo la necesidad de modernizar la legislación y de ajustar la pena a la magnitud del acto delictual, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, encabezados por Hugo Gutiérrez (PC), presentó una moción (boletín 9589) que modifica el Código Penal retipificando el delito de tortura.
La iniciativa, enviada a estudio a la Comisión de Derechos Humanos, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 11 de septiembre por el diputado Gutiérrez junto a sus compañeros de partido Karol Cariola, Lautaro Carmona, Daniel Núñez, Guillermo Teillier yCamila Vallejo y a los diputados IC Sergio Aguiló; PPD Tucapel Jiménez y Felipe Letelier; yPatricio Vallespín.
Según dan cuenta los legisladores, transcurridos casi 26 años desde la entrada en vigencia de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y siendo inaceptable que la tortura se encuentre normada en los términos actuales, sin que se recepcionen adecuadamente los principios contemplados en el Convenio, se hace indispensable hacer las modificaciones legislativas correspondientes.
“Lo anterior se hace más urgente aún considerando nuestra historia reciente, la experiencia vivida en Chile producto de una dictadura cívico-militar que violó de manera sistemática los derechos humanos y cuyos autores, en muchos casos, gozan de total impunidad”, acotaron.
Los autores plantean en la moción penar con presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años) a quien aplique a una persona tormento o tortura, entendiéndose por ésta todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido; o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.
El proyecto también elimina la injustificada rebaja de un grado para el empleado público que, conociendo la ocurrencia de hechos constitutivos de tortura, no las impida o promueva su término, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello. Además, se considera como autor del delito de tortura no sólo a quien ejecuta materialmente los hechos, sino a quien da la orden de cometerlos.
Asimismo, la iniciativa avanza en señalar que la muerte de la víctima, así como haber sufrido lesiones graves, la concurrencia de violación o abuso sexual, son agravantes; y en incorporar una nueva figura típica, para aquellos casos en que existan apremios ilegítimos no contemplados dentro de la figura de tortura, con una sanción penal menos severa (presidio menor en sus grados medio a máximo, esto es, entre 541 días a cinco años, y la accesoria correspondiente).
Finalmente, se establece la imprescriptibilidad de la responsabilidad derivada de estos delitos, no operando en consecuencia respecto de ellos la prescripción de la acción ni la prescripción de la pena. Como consecuencia de ello, no tiene aplicación a su respecto la prescripción gradual en los términos del artículo 103 del Código Penal.
Santiago de Chile, 28 de octubre 2014
Crónica Digital / Agencias