JUSTICIA PROCESA A DIPUTADO ROSAURO MARTÍNEZ POR TRES DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO DE DD,HH

La ministra en visita para causas por violaciones a los de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Emma Díaz Yévenes, procesó al desaforado diputado Rosauro Martínez Labbé, por su responsabilidad en tres delitos de homicidio calificado, ilícitos perpetrados el 20 de septiembre de 1981, en la localidad de Neltume, provincia de Valdivia.

La ministra Díaz Yévenes encausó a Martínez Labbé en calidad de autor de los homicidios de los integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, cometido en Neltume, sector Remeco Alto.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, la ministra dio por acreditados los siguientes hechos:

“Se encuentra establecido que durante el mes de marzo del año 1979 un grupo de exiliados que se encontraban en Europa decidieron abrir un frente guerrillero en la zona Sur de Chile, para lo cual se reunieron en París, a fines del año 1980, desde allí viajan desde Madrid en avión hasta Argentina y desde allí ingresan por pasos no habilitados a la zona de Neltume, allí empiezan a realizar reconocimientos del terreno, buscar caminos habilitados y proveerse de alimentos y de ropa de abrigo los que mantienen en los denominados tatos. Debido a las inclemencias del tiempo, tienen problemas de salud y poca alimentación por lo que deciden acercarse a un lugar denominado Remeco Alto e ingresan a la casa de una conocida de uno de los guerrilleros de nombre Floridema Jaramillo, estos guerrilleros eran Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval”.

La investigación de la ministra da cuenta, además, que la mujer que les prestó ayuda a las víctimas, las denunció ante las autoridades policiales de la localidad, las que se trasladaron hasta su domicilio.

“Llegó, un capitán militar acompañado de 3 militares de grado inferior, quien luego de instarle a los guerrilleros que salieran de la casa, dispararon contra el inmueble hasta dejarlo prácticamente inutilizado, a consecuencia de lo cual resultaron muertos Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, a continuación llegó un gran contingente militar que continuó con la operación y traslado de los guerrilleros fallecidos. Señalándose como causa de muerte en los protocolos de autopsia lo siguiente: según fs. 1075 Patricio Calfuquir, como causa precisa de la muerte cinco heridas a bala tóraco-abdominal en sedal, complicadas de rotura y estallido de órganos y vísceras y los disparos presentan características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; en fs. 1076 respecto de Próspero del Carmen Guzmán Soto la causa precisa de la muerte son veintiocho heridas a bala tóraco-abdominal y extremidades en sedal complicadas de rotura y estallido de órganos, vísceras y fracturas conminutas y los disparos con características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; a fs. 1077 en relación a Pedro Juan Yánez Palacios la causa precisa de la muerte fue herida a bala cráneo encefálico en sedal con estallido de caja craneana, como resultado de un disparo efectuado desde larga distancia y con un proyectil de gran calibre, presenta amputación espontánea por probable congelación de los dedos de ambos pies, en avanzado proceso de cicatrización”, establece la resolución.

Dictamen que agrega que sobre la base de los antecedentes recogidos en la investigación y “de la propia declaración de Rosauro Martínez Labbé de fs.2905 A 2907, existen presunciones fundadas para estimar que le ha correspondido participación en calidad de autor del delito de homicidio calificado en la persona de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, cometido en Neltume, Remeco Alto, provincia de Valdivia, el 20 de septiembre de 1981”.

Además, la ministra dispuso  el ingreso del imputado en prisión preventiva la que, dada la calidad de oficial militar en retiro de Rosauro Martínez Labbé “y la fecha de hoy, que tiene un significado relevante para los habitantes del país, se ordena que el mencionado Martínez ingrese al Regimiento, ubicado en Bueras N° 1798. Campo Militar Valdivia”.

Ver resolución (PDF)

Santiago de Chile,11 de septiembre 2014
Crónica Digital

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