La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que absolvió a cuatro carabineros en retiro en la causa por los homicidios de Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann, ocurridos en octubre de 1988, en el sector cordillerano de San Fernando, Sexta Región.
En fallo dividido (causa rol 6373-2013), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Guillermo Silva, Lamberto Cisternas y Juan Escobar (suplente)- rechazó los recursos presentados en contra de la sentencia del tribunal de alzada rancagüino que ratificó la absolución dictada por el ministro en visita Raúl Mera Muñoz.
La sentencia del máximo tribunal determina que existió el delito de torturas en contra de las dos víctimas, quienes fueron arrojados moribundos al cauce del río Tinguiririca; sin embargo, no está comprobado que los procesados en la causa: Julio Acosta Chávez, Carlos Bezmalinovic Hidalgo, Juan Rivera Iratchet y Walter Soto Medina tuvieron participación en los hechos.
“Que dadas las conclusiones y hallazgos que arrojan todas las pericias verificadas en la causa, es posible sostener que Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann murieron a consecuencia de las torturas y maltratos provocados por terceros. En efecto, el informe del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile concluye que ambas víctimas murieron como consecuencia de traumatismos de tipo raquimedular, la primera, y cráneo encefálico, el segundo, conclusión que aparece corroborada con aquella a que arribaron el Director del Servicio Médico Legal y el Jefe del Departamento de Tanatología de ese mismo Servicio, según ampliación de los informes de autopsia de fojas 287 y siguientes. Estos documentos dan cuenta de manera cierta que las lesiones encontradas en los cuerpos de las víctimas no fueron consecuencia del arrastre de las aguas, teoría a la que adhiere el fallo, sino que corresponden al resultado de la acción de terceros, y que por su naturaleza tampoco pudieron ser autoinferidas”, sostiene el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: “Que esta multiplicidad de hechos, reales y probados, permiten establecer presunciones de tal entidad que llevan inequívocamente a concluir que ambas víctimas, perseguidas por las fuerzas policiales en las cercanías del río donde fueron encontrados sus cuerpos, fueron detenidas, golpeadas y arrojadas al cauce torrentoso moribundas, con lo que el desenlace conocido era inevitable (…) sin embargo, a pesar del hecho acreditado de la muerte por acción de terceros, no existe la misma contundencia probatoria para sostener que alguno de los acusados provocara la muerte de las víctimas, ya sea autónomamente o por orden superior. En efecto, se procesó a Rivera y a Bezmalinovic porque fueron los primeros en arribar al campamento Hueñi. Los enjuiciados Soto y Acosta fueron procesados por sus calidades de jefes superiores a cargo de la dirección del operativo”.
La intervención de los Rivera y Bezmalinovic, continúa, se basa en la premisa que fueron detenidos en Huañi, “de lo que no hay prueba directa ni indiciaria, lo que sólo ha podido presumirse, pero en ese caso las acusaciones que se les formulan de ser autores de los homicidios, materiales o intelectuales, se sostendrían en presunciones fundadas en otras presunciones. Si las autopsias fijan la muerte el día 29 de octubre, y las víctimas abandonaron el campamento el día 27, esa circunstancia sólo acredita el hecho de la detención, momento en que les fueron infligidas las torturas, pero si como sostiene el fallo, no se escucharon gritos y ningún carabinero del numeroso contingente que se encontraba en el lugar advirtió nada, no es posible vincular a los acusados con ese hecho, que si se supone existió, se acordó un pacto de silencio para ocultarlo, lo que efectivamente, como declara el fallo es ir más allá de lo razonable y de la prueba de la causa.”.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Escobar, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación y condenar a los acusados por considerar probada su participación en los hechos.
“Sea que la muerte se haya ejecutado por un grupo de carabineros que actuó en forma autónoma, sin que el mando tomara conocimiento de los hechos, o bien se ejecutara por un grupo de Carabineros en forma autónoma debiendo el mando operativo encubrir los hechos, lo cierto es que todas las pruebas sitúan a los acusados en el lugar en los momentos inmediatos al que fueron vistas por última vez con vida (…) Esa efectividad de la acción de los captores evidencia de forma suficiente que los prófugos Magni y Pellegrin no pudieron huir, siendo aprehendidos, circunstancias en las que se les torturó, provocándoles las lesiones mortales de que dan cuenta las pericias de autos (…) los antecedentes que preceden constituyen presunciones suficientes para dar por establecida la participación de los encausados en calidad de autores de los homicidios de Raúl Pellegrin Friedman y Cecilia Magni Camino, cometido en el sector precordillerano de la Sexta Región entre el 27 y 29 de octubre de 1988, delitos por los que debieron ser condenados”.
Santiago de Chile, 5 de agosto 2014
Crónica Digital / Agencias