la Coordinadora Ciudadana Ríos del Maipo (CCRM) junto a parlamentarios y políticos de San José de Maipo, solicitarán a la Contraloría General de la República, fiscalizar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) ante la autorización a Aguas Andinas para entregar a la transnacional AES Gener (al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo (PHAM)), aguas afectas a la concesión sanitaria del agua potable de Santiago.
“Es necesario que se fiscalice el actuar que ha tenido la SISS y su permiso a Aguas Andinas para que proteger el agua potable de más de seis millones de personas que habitan la Región Metropolita. Por eso, invitamos también a que todos/as asistan a la manifestación en Plaza Italia, el sábado 2 de agosto, a partir de las 11:00 horas”, dijo la vocera de la CCRM, Marcela Mella Ortiz.
Dos años después de la irregular calificación ambiental del mega Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, el 7 de junio de 2011, la empresa AES Gener S.A. informó en carácter de hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros, un acuerdo con Aguas Andinas, para utilizar en la generación eléctrica aguas de Laguna Negra y Lo Encañado que están destinadas al agua potable de Santiago. En el acuerdo, Aguas Andinas traspasa a AES Gener S.A. un caudal de 2,5 m3/s de las aguas efluentes de Laguna Negra y Laguna Lo Encañado. Como contraprestación, la empresa eléctrica hará a Aguas Andinas pagos mensuales por potencia y energía. El convenio tiene un plazo de vigencia de 40 años.
El grave problema de este acuerdo entre las privadas, es que involucra bienes afectos a la concesión de producción y distribución de agua potable de Santiago, que de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas (Artículo 7) obliga a las concesionarias de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, a destinar las aguas e instalaciones al servicio público respectivo.
El contrato entre la empresa sanitaria y la eléctrica contravino la legislación, pues no contó con autorización previa y la Superintendencia al tomar conocimiento de la infracción no ejerció su potestad fiscalizadora, establecida en el artículo 2 de la ley 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Dado que esta situación irregular se arrastra por tres años, parlamentarios y ciudadanos solicitan al Sr. Contralor General de la República que en virtud de lo establecido en el artículo 19 N° 14, de la Constitución y las facultades fiscalizadoras que le entrega la Ley N° 10.336, estudie los antecedentes que se le entregan y pida informe a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para iniciar los procedimientos disciplinarios correspondientes, de confirmarse las infracciones denunciadas.
Santiago de Chile, 24 de julio 2014
Crónica Digital