33 AÑOS DEL PLAN LABORAL

José Piñera, el rostro del Plan Laboral de la dictadura

Se cumplieron  33 años de la dictación por la dictadura militar  del Plan Laboral, han existido muchas promesas, 6 gobiernos distintos en todo este tiempo y  los trabajadores seguimos sufriendo con las mismas normas que se dictaron en 1979, sin haber  logrado recuperar los  derechos básicos  a una Negociación Colectiva en condiciones desigualdad, ni la  Libertad Sindical, acordada en el Congreso que le  dio vida a la Central Unitaria de Trabajadores en 1988.

El 29 de Junio de 1979, la dictadura militar  dicto el decreto ley 2.758, que estableció normas sobre negociación Colectiva en Chile. Poco antes había disuelto la mayoría de la Federaciones Sindicales y había  dictado la nueva normativa sobre organización sindical. Dichas normativas buscaban mantener a los trabajadores asalariados oprimidos y sin Derechos colectivos.

Dicho decreto de ley  rigidizó al máximo el Derecho colectivo del trabajo, limitando el poder de la organización Sindical ya sea como expresión de sus reivindicaciones directas o como expresión de representación de los sectores laborales. Para ello se reguló con gran detalle cada una de las instituciones jurídico laborales, estableciendo, además, limitaciones y prohibiciones respecto de las organizaciones sindicales, de la negociación colectiva y de la huelga.

Las funciones del sindicato quedaron restringidas a la reivindicación económica en el nivel de empresa, prohibiéndose expresamente determinadas actividades, en muchos casos con sanciones penales.

En esa época  el Estado de Chile no había ratificado los Convenios de la OIT sobre libertad sindical, convenio 87, 98 ni el  135. La dictadura  militar rechazó expresamente su ratificación, señalando a la OIT que “la legislación existente es la más adecuada en el marco de su sistema económico y social”.

El objetivo del Plan Laboral fue limitar el poder sindical y,  la manifestación de la autonomía colectiva. A este efecto, la normativa  impuesta por el Plan Laboral reguló con dicho objetivo cada uno de los aspectos que importan a la negociación colectiva: sujetos, niveles, titularidad materias, procedimiento de negociación y acuerdos colectivos.

Excluyó de la negociación colectiva  a los cargos directivos de las empresas y, también, a los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y a los contratados por obra o servicios y los trabajadores de temporada, Construcción, marítimos.

El Plan Laboral estableció un único nivel de negociación y éste fue el de la empresa. Así la misma definición de negociación colectiva remite a la empresa como único nivel de su estructura, además, prohibió en términos absolutos la negociación colectiva en niveles superiores al de la empresa: Articulo 4 “Queda absolutamente prohibida la negociación de un empleador o más, con trabajadores de más de una empresa, sea por el procedimiento de negociación que señala esta ley o de cualquiera otra forma”.

Con esta imposición se inaugura el uso de un instrumento jurídico laboral bastante  opresivo en las relaciones laborales: la prohibición de diversas actuaciones de carácter colectivo, con el consecuente efecto de la nulidad absoluta.

El objetivo explícito, manifestado por los autores del Plan Laboral, de su normativa fue “someter el nivel de remuneraciones a la productividad del trabajo”, tal como además se plantea en uno de los considerando de este Decreto Ley y, además, “impedir la politización de la negociación colectiva”.

El objetivo de “impedir la politización de la negociación colectiva”, que al parecer significa para el legislador del Plan Laboral toda expresión de intereses laborales que excediera el marco de las remuneraciones y específicas condiciones de trabajo queda claro, pero no se establecieron medidas para alcanzar el segundo de los objetivos, como era repartir la productividad de los diversos elementos que participan en el proceso de la producción.

El Plan Laboral no reconoció el derecho a la información para la parte laboral; aunque otro de los considerandos de este mismo decreto ley sí planteó el necesario manejo de la información, es decir, “que las partes negocien con un completo y cabal dominio de los antecedentes que justifiquen las distintas argumentaciones” a fin de alcanzar una «negociación tecnificada”, no estableció el derecho respectivo, actualmente esto sigue igual, o mas parecido.

Sólo se consagró la obligación de la parte empleadora de que la respuesta al proyecto de contrato colectivo deberá acompañar «…los antecedentes que estime necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinentes que invoque.»; obligación que no tenia, ni tiene eficacia alguna para alcanzar a consagrar el derecho que se trata.

El incumplimiento de dicha obligación sólo constituyó una infracción laboral tipificada como práctica desleal del empleador, infracción que debía tramitarse de acuerdo con las normas del procedimiento laboral ordinario, cuya duración era bastante extendida, en circunstancias, como es sabido, este modelo normativo impuso una duración al proceso de negociación colectiva, normalmente entre cuarenta y cuarenta y cinco días.

La sanción que se permitía era la de carácter pecuniario, es decir, una multa de beneficio fiscal, cuya cuantía era por lo demás bastante baja: entre un décimo de un ingreso mínimo mensual a diez ingresos mínimos anuales. O sea la nada misma.

El Plan Laboral definió la titularidad en la negociación colectiva. Por la parte empresarial, es el respectivo empleador de la empresa que se trate. Por la parte laboral el modelo normativo estableció una doble titularidad: la del sindicato de empresa y la del grupo de trabajadores que se organizare para tal fin; pudiendo existir al interior de cada empresa una multiplicidad de titulares de los trabajadores, pero que sólo representan los intereses de los trabajadores afiliados o adheridos a cada sindicato o grupo negociador, como se puede apreciar todo es igual que ahora.

Esta definición normativa en la titularidad de la parte laboral, plantea un claro objetivo político legislativo:  la atomización de la parte laboral y, consecuencialmente, la pérdida de su poder negociador.

Respecto de la huelga, el Plan Laboral sólo la reconoció como derecho en el marco del procedimiento de negociación colectiva antes señalado y, además, con una serie de restricciones para su ejercicio, más algunas disposiciones penales vigentes a la  fecha. Además, también puede constituir un delito al tipificarse la figura sobre «interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga”, que contempla la Ley núm. 12.957, de 1958, sobre Seguridad Interior del Estado.

También el empleador podía y puede  contratar remplazantes y los trabajadores pueden desistir individualmente reincorporándose a sus labores en las oportunidades que señala la misma ley, todo igual, casi exactamente igual, después de 33 años con 4 gobiernos de la Concertación de por medio, al que hay que agregar este nuevo gobierno patronal.

Respecto de cada uno de los extremos de la regulación de la negociación colectiva, no se perciben cambios relevantes, desde la dictación de la ley.

El nivel de la negociación, se mantiene el nivel de la empresa. Si bien se suprime la prohibición de negociar colectivamente más allá de la empresa,  el modelo mantiene la negociación en el nivel de la empresa, siendo casi imposible negociar más allá.

Se mantiene  el  remplazo de trabajadores huelguistas. Si bien los prohibió formalmente en el primer párrafo, después  permite   dicho remplazo cumpliendo algunas pequeñas exigencias.

Aunque Chile en el año 1998 ratifico los Convenios 87,   98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo. Existiendo en estos Convenios un mandato claro de estos Convenios a cada Estado: la promoción de la negociación colectiva  (Como establece el Art. 4 del Convenio N° 98de OIT, “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones), nada se ha hecho por respetar estos tratados Internacionales, al revés, se ha hecho todo para mantener dichos convenios secuestrados.

Son las propias  cifras la que muestran que producto de todo esto se ha producido un estancamiento de la negociación colectiva e, incluso, un deterioro en razón de las cifras que existían al año 1990, es decir, al inicio de la transición a la democracia,  proceso que se estanco y al final no tuvo ningún fruto para los trabajadores. En efecto, en base a los datos estadísticos dados por la Dirección del Trabajo, es posible concluir que no ha habido mayor variación de los niveles de  cobertura de la negociación colectiva en Chile: En  el año 1991 era de 15,85%; mientras que en el año 2006 fue de 9,54%.

El Plan Laboral nos sigue oprimiendo,  el “gatopardismo” se ha impuesto hasta ahora, las seudas reformas laborales han sido más de lo mismo, llego la hora de poner fin a esta situación anormal, para ello requerimos un Movimiento Sindical que se haga cargo de sus debilidades y deficiencias, que  recupere la  capacidad de unir, de luchar contra las injusticias y de  realizar las  grandes transformaciones que Chile requiere, y que también logre un nuevo sistema de relaciones laborales que iguale los derechos de los trabajadores y los patrones  en las empresas y la sociedad.

Santiago de Chile 2 de julio 2012
Agencia de Noticias Laborales
Crónica Digital

 

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