También una indemnización de 136.850 pesos por daño patrimonial a una consumidora afectada por el uso fraudulento de su tarjeta de una casa comercial en sus autoservicios.
En fallo unánime, el tribunal estableció que la compañía es responsable por no verificar correctamente las compras que se realizan en sus servicentros en los casos de mala utilización de tarjetas de crédito.
Por el mismo hecho, el fallo de Segunda Sala se absolvió de la multa y el pago de la indemnización a CMR-Fallabella que había sido condenada en primera instancia por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú.
En el dictamen se consigna que así las cosas por no haberse actuado con el imprescindible cuidado al verificar la identidad de la tarjeta habiente mediante la exhibición de la cédula de identidad, ha de concluirse la responsabilidad de Copec S.A., porque, como se ha dicho, esta empresa estableció en su interés el sistema que fue operado de manera negligente por trabajadores de sus concesionarios, sentencia.
Agrega que a este respecto, la carencia de la posibilidad de verificar en el sistema informático la autenticidad de la firma no es óbice a la conclusión anterior, porque la presentación del documento de identidad es suficiente a los efectos de aceptar la presentación personal de la tarjeta de crédito.
Es por ello que, la responsabilidad de Copec y no de las concesionarias de estaciones de servicio, pues se considera que establecer este tipo de pagos forma parte de la política comercial de la distribuidora.
Santiago de Chile, 14 de noviembre de 2007.
Crónica Digital
, 0, 53, 3