‘,Consignar datos de identificación del comprador: nombre o razón social, Rut, domicilio, comuna, giro del negocio y teléfono.
,Detallar las mercaderías transferidas o la naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación. El detalle de las mercaderías y el precio unitario podrán omitirse cuando se hayan emitido las correspondientes guías de despacho.
,Indicar de forma separada la cantidad recargada por concepto de impuesto, si es que así procede.
,Considerar el número y fecha de la guía de despacho, cuando corresponda.
,Incluir las condiciones de venta: contado, crédito, mercadería puesta en bodega del vendedor o del comprador, entre otras.
,El duplicado, triplicado y cuadruplicado del documento se emitirá mediante el empleo de papel carbónico o un procedimiento químico autocopiativo.
,Las copias podrán emitirse con papeles, colores o tintas diferentes del original, y no deberán llevar impreso ningún tipo de fondo. De manera optativa, podrá colocarse, el precio total a pagar en letras.
Claves de emisión
Algunas de las claves que debe considerar un contribuyente, al emitir una factura, se detallan a continuación:
,Las facturas deben ser emitidas correlativamente, según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y otros aspectos normativos relacionados con este aspecto tributario.
,Un comerciante, para comprar con factura, debe exhibir, necesariamente, su Rut. Si los comerciantes son personas naturales, deberán portar la Cédula de Identidad, pues reemplaza al Rut.
,Los duplicados de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidación, liquidaciones-factura, notas de débito, notas de crédito y los originales de las boletas deben quedar en poder del emisor, como, asimismo, los originales y triplicados de los mismos documentos que deben quedar en poder del comprador o beneficiario de los servicios (cuando no haya sido retirado por el SII) deberán conservarse durante los seis años calendarios completos siguientes.
,Las facturas no tienen monto mínimo de emisión.
,Si se requiere anular una factura es necesario contar con todos los ejemplares (original y copias) y colocar la palabra nula. Si se desea emitir una nueva factura de reemplazo, es preciso colocar la siguiente leyenda: “Esta factura reemplaza la factura número xxx, de fecha xxx”.
,Si se utiliza un cheque para pagar una factura, es necesario anotar detrás de este último documento el nombre del proveedor, su Rut y número de la factura. De esta forma, el contribuyente se protege de eventuales documentos no fidedignos o falsos que le impidan utilizar el Crédito Fiscal.
,No se permite la emisión de una factura en reemplazo de una nota de crédito, pues son documentos de distinta naturaleza tributaria y que tienen su respectivo marco legal y reglamentario.
,Una factura no puede reemplazar a una boleta, pues siempre deberá emitirse una factura al realizar una venta a vendedores, importadores y prestadores de servicios.
Santiago de Chile, 6 de agosto 2007
Crónica Digital/SII , 0, 120, 12’