Los contribuyentes que pueden utilizar este sistema son aquellos que operan con Factura Electrónica en el Portal Tributario Mipyme y que estén acogidos al artículo 14 ter de la LIR. Los requisitos específicos para acogerse al artículo 14 ter de la LIR son los siguientes:
· Estar obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
· Ser empresarios individuales (personas naturales) o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
· Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
· No tener por giro o actividad alguna de las descritas en el artículo 20, números 1 y 2 de la LIR, ni realizar negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal.
· No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.
· Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en los tres últimos ejercicios. Si se trata del primer ejercicio de operaciones, se deberá poseer un capital efectivo no superior a 6.000 UTM.
VENTAJAS DE LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Existen dos tipos de ventajas: aquellas ligadas al uso del nuevo artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las que aporta el Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario Mipyme del SII.
Dentro de las ventajas que tiene el nuevo artículo 14 ter de la LIR están las siguientes:
· Liberación de algunas obligaciones tributarias (llevar contabilidad completa, confección de balances, aplicación de la corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios y confección del registro FUT).
· En el nuevo régimen, los contribuyentes que así lo definan, declararán y pagarán el Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos).
· Simplificación del cálculo de Pagos Provisionales Mensuales (se fija la tasa en 0,25% de las ventas brutas mensuales), deducción inmediata como gastos de las inversiones, entre otras.
Al usar el Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario Mipyme se sumarán las siguientes ventajas:
· Los documentos electrónicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documento tributario asociado (por ejemplo, liquidaciones de sueldo, pago de boletas de honorarios, pago de intereses, etc.) se digitan de manera directa en el sistema.
· El sistema construye automáticamente los registros de ingresos y egresos exigidos por la Ley Tributaria.
· La base imponible del Impuesto de Primera Categoría se calcula automáticamente, a partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.
· El sistema generará una propuesta de Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) y una propuesta para la Declaración Anual de Renta (Formulario 22).
· En el futuro, facilitará la confección de las Declaraciones Juradas de Sueldos (1827 y 1887) y de Honorarios (1879).
Santiago de Chile, 4 de junio de 2007
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