En tal sentido, tenemos la Corporación de Asistencia Judicial, la Defensoría Penal Pública, el Servicio Nacional de Menores, el Servicio Nacional de la Mujer, así como también el servicio del abogado de turno. Sin embargo, esta última institución no ha sido correctamente aplicada por nuestros tribunales, pues la interpretan al punto de vulnerar los derechos fundamentales de los propios abogados.
A vía ejemplar, el pleno de la Corte Suprema acordó que resultaba apropiado que los jueces de familia designen abogados de turno en los procedimientos que tramitan, lo que fue objetado acertadamente por el presidente del Colegio de Abogados. Se esgrimió que es una carga ilegítima e ilegal, pues implica asumir la obligación de ejecutar un trabajo en forma gratuita, y que este sistema existe sólo para las causas civiles y del trabajo, pero no lo contempla para las de familia. Por ello, el oficio del colegio profesional solicitó instruir a los Tribunales de Familia de todo el país para que se abstuvieran de designar abogados de turno y, en vez de ello, derivasen a las personas calificadas por la ley para obtener asesoría gratuita, a las Corporaciones de Asistencia Judicial o instituciones que prestan este tipo de servicios.
En igual sentido, días atrás, el Consejo General acogió el amparo profesional presentado por una abogada asociada que había sido designada como abogado de turno en materia penal, pese a que se encontraba alejada de la profesión, y se ha dedicado a su familia. Pero al parecer los derechos fundamentales no existen para ella, pues la corte rechazó que se le eximiera de la carga del turno.
En la actualidad hay una clara tendencia a profesionalizar la intervención de la defensoría letrada ante los tribunales y no vemos por qué la judicatura de familia quede excluida de ella. Más aún, esperamos que se modifique o suprima el sistema de práctica en las corporaciones de asistencia, que están basadas en planteamientos opuestos a la libertad de trabajo, igualdad ante las cargas públicas y debida defensa en juicio. Los supuestos fácticos bajo los que operaba décadas atrás son actualmente insostenibles.
La justicia no puede sustentarse en la vulneración de la igualdad ante la ley, ya que los estudiantes en práctica de las demás profesiones muchas veces tienen al menos una remuneración mínima, seguridad social y no trabajan gratuitamente para el Estado. Dicha situación debe corregirse a la brevedad y, en tal sentido, la intervención de los colegios profesionales es vital para ello.
Por: Carlos López Díaz, profesor de Derecho Civil de la Universidad Central
Santiago de Chile, 30 de mayo 2007
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