LOS CAMINOS HACIA UNA JUSTICIA RESTAURATIVA

Las formas de solución que se ofrecen al conflicto penal en el actual sistema penal de justicia distributiva, no satisfacen del todo las expectativas y necesidades de las personas, por lo que parece imprescindible avanzar paralelamente, hacia el uso de un sistema inspirado en la justicia restaurativa, desafío que contribuiría a mejorar el acceso a la justicia, mediante un sistema que entregue respuestas más diversas y de mayor calidad a la ciudadanía.

Frente a la necesidad de profundizar la democracia, el Estado ha promovido cambios en dos grandes ámbitos: el Derecho y la forma de ejercerlo, intentando una transformación cultural en el país, transitando desde procesos de solución de conflictos exclusivamente litigiosos, hacia aquellos que se sustentan en dinámicas de colaboración y diálogo, reconociendo la dignidad de las personas y su derecho a participar en los conflictos que la afectan.

Un avance han sido las salidas alternativas, consignadas en los artículos 237 al 246 del CPP, que según el Informe Estadístico Anual del año 2006 de la Defensoría Penal Pública, representan cerca del 40% del total de causas terminadas, aplicadas especialmente, a aquellos delitos de mayor ocurrencia en el país, tales como; lesiones, hurtos, ley del tránsito y, respecto de aquellos cometidos por adolescentes, el robo no violento y el hurto. Los efectos positivos de su aplicación son múltiples, como vía pedagógica de confianza y compromiso para los imputados, lo que se ha traducido en que quienes han participado en éstas salidas, tienen tasas de reincidencia inferiores a aquellos que cumplen su pena con privación de libertad.

En efecto, el Art. 6 CPP impone al Ministerio Público el deber de promover acuerdos patrimoniales u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima, estableciendo una base legal para la aplicación de la mediación penal. El Instructivo N° 34 del Fiscal Nacional, fija criterios de actuación a los fiscales respecto a los procedimientos colaborativos, permitiéndoles optar por negociación, conciliación y mediación penal, dándoles la facultad de derivar las causas a centros privados de mediación. Sin embargo, al no contemplar expresamente, el proceso penal mecanismos colaborativos, que ofrezcan un verdadero proceso reparatorio a las salidas alternativas, privó a las partes de una importante posibilidad de restauración social.

La mediación penal, es apropiada para tratar especialmente, aquellos conflictos penales que dejan secuelas de daño, que vinculan a personas unidas por una relación permanente, o de adolescentes infractores, porque facilita a las partes instancias protegidas para encontrar solución a su conflicto, permitiendo a la víctima ser reparada y al imputado responsabilizarse y restaurar el equilibrio roto por su transgresión. Así se mejoran las relaciones entre las partes, se repara a la víctima y se permite la reinserción del imputado, al no perder la confianza de familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo y de su jefe, conservando el empleo.

En los modelos de mediación penal, destacan como principios; la participación, equilibrio de poderes, voluntariedad, imparcialidad, protección a la víctima, reconocimiento del daño por el infractor, la aplicación del derecho penal mínimo, la proporcionalidad, el debido proceso, la bilateralidad y la gratuidad.

La incipiente experiencia chilena en mediación penal se ha considerado muy positiva por sus participantes, pues se obtienen soluciones perdurables en el tiempo y mayor compromiso en su cumplimiento, permitiendo una variedad de acciones reparatorias, no sólo económicas, sino también simbólicas como petición de disculpas, compromisos laborales y comunitarios.

Los principales actores del sistema penal, creen que debiera ampliarse la cobertura de los acuerdos reparatorios a más delitos que los permitidos hasta hoy. Personalmente, creo debieran aprobarse éstos, mediante procesos de mediación penal, teniendo en cuenta para su ingreso, la vulnerabilidad de la víctima y la intención de reparar del ofensor.

Chile, requiere socializar este mecanismo con la ciudadanía y con los operadores del sistema penal, expandir la presencia de los centros de mediación penal y ampliar la aplicación de las salidas alternativa, definiendo un modelo, apropiado a la cultura nacional, que no deje la sensación de impunidad del delito, ni victimice innecesariamente al imputado.

Isabel González Ramírez, es Directora Departamento de Derechos Humanos (S)
Facultad de Derecho de la Universidad Central.

Santiago de Chile, 8 de mayo 2007
Crónica Digital , 0, 246, 3

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