MULTAS POR UNA DECLARACIÓN DE RENTA FUERA DE PLAZO

Dado este escenario, una presentación fuera de plazo implica las siguientes multas asociadas:

Para las Declaraciones de Renta «con pago», presentadas fuera de plazo, se consideran los siguientes recargos y sanciones:

Reajuste en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el último día del segundo mes precedente a su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Por ejemplo, si la Declaración de Renta debió ser presentada en abril y se presenta fuera de plazo en junio del mismo año, el IPC que se considerará comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento) y abril (segundo mes antes del pago).

A los impuestos reajustados se le aplicará una multa de un 10%, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Luego de transcurrido este plazo, la multa indicada aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, no pudiendo exceder el total de ella el 30% de los impuestos adeudados.

A los impuestos reajustados se les aplicará un interés de 1,5% por cada mes o fracción de mes transcurrido.

Los contribuyentes que no tengan situaciones pendientes con el SII y que declaren por Internet «con» o «sin pago», tienen una condonación máxima del 60% de los intereses y 70% de las multas. Los contribuyentes que declaren fuera de plazo o a través del Formulario 22 de Renta en papel no tienen condonación automática, por lo tanto, deben ir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio y solicitarla. En este caso, el monto máximo de condonación corresponderá al 60% de las multas y 55% de interés.

Otros casos

Una Declaración de Renta con devolución presentada fuera de plazo tiene una multa que va entre una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y una Unidad Tributaria Anual (UTA). Por su parte, una Declaración de Renta «sin pago» presentada fuera de plazo contempla los siguientes recargos y sanciones:

Las declaraciones «sin movimiento» y «calzadas» (sin pago ni devolución) tienen una multa regulable entre una UTM y una UTA.

Santiago de Chile, 7 de mayo 2007
Crónica Digital/SII , 0, 43, 12

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