El tema fue analizado en esta sede por el 89 período de sesiones del Comité de Derechos Humanos, que revisa los informes presentados por los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Chile presentó al Comité su quinto reporte, y sobre el mismo ese grupo especializado expresó preocupación por el Decreto Ley de Amnistía 2.191 de 1978, que aunque no es aplicado por los tribunales su propia vigencia deja abierta la posibilidad de su utilización.
El Estado (chileno) debería reforzar sus esfuerzos para incorporar lo más pronto posible la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre el Decreto Ley de Amnistía 2.191 de 1979 al derecho interno positivo, apunta.
Eso, subraya, garantizaría que las violaciones graves de derechos humanos no queden impunes.
Exhorta asimismo el establecimiento lo antes posible en esa nación de una institución de derechos humanos, conforme con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Otro aspecto sugerido por el Comité es la adopción de una definición más precisa de los delitos de terrorismo, para asegurar que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos.
También aparece en el reporte al que tuvo acceso Prensa Latina el problema de las mujeres chilenas.
Al respecto, el Comité pide la modificación de la legislación chilena de forma que se ayude a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas.
Este Comité saludó los profundos cambios legislativos e institucionales en Chile para consolidar un estado de derecho y que responden recomendaciones formuladas por ese grupo de trabajo en 1999.
Naciones Unidas, 29 de marzo 2007
Prensa Latina , 0, 50, 3