EN VIGENCIA RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN PARA MICRO Y PEQUEÑOS CONTRIBUYE

Podrán optar a este nuevo régimen más de 200 mil empresarios individuales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que en la actualidad venden en promedio 3 mil UTM (aproximadamente $96 millones) anuales. Para optar a este nuevo régimen, es necesario además ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.

El nuevo mecanismo beneficiará a los micro y pequeños contribuyentes que tengan un promedio anual de ventas inferiores a 3 mil UTM en los últimos tres ejercicios comerciales. Si se trata de su primer ejercicio de operación, el beneficio será aplicable a quienes no tengan más de 6mil UTM de capital efectivo y que declaren renta efectiva según contabilidad completa. Ellos podrán voluntariamente acceder a un régimen simplificado para efectos tributarios, mediante un sistema que refleje su realidad operativa y económica, optando por este nuevo régimen.

Quienes accedan al nuevo sistema simplificado estarán liberados de cumplir con una serie de procedimientos y obligaciones para efectos tributarios, tales como llevar contabilidad completa, realizar inventarios, efectuar balances, aplicar corrección monetaria y confeccionar el registro FUT, entre otros. Esto se debe a que la fuente principal de información de este régimen será la contenida en el Libro de Compras y Ventas, que se lleva actualmente para el control del IVA, y el Libro de Remuneraciones.

La ley también incentiva la inversión al establecer la depreciación instantánea de activos fijos, de modo que la compra de un bien de capital –por ejemplo, un equipo, una camioneta, un computador- va en forma directa a gasto, reduciéndose así el costo efectivo de invertir.

Asimismo, este nuevo sistema contribuirá a aliviar los problemas de liquidez de los micro y pequeños empresarios, porque simplifica el cálculo de las tasas de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), fijándola en un 0,25% de las ventas brutas mensuales. De este modo, se reducen significativamente los pagos de devolución posterior por concepto del impuesto a la renta. Los antecedentes del Servicio de Impuestos Internos indican que más del 90% de estos micro y pequeños contribuyentes posee una tasa marginal de Impuesto Global Complementario inferior al 17% del Impuesto de Primera Categoría, lo que implica que en la actualidad actúan como prestamistas del Estado.

Una vez que el contribuyente se incorpore al nuevo régimen, deberá permanecer en él por un plazo no inferior a tres ejercicios comerciales, a menos que deje de cumplir las condiciones de permanencia en el sistema. En este último caso, los contribuyentes quedarán sujetos a todas las normas comunes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo en consecuencia elaborar un inventario inicial que registrará el activo físico y el realizable determinado al 31 de diciembre del último ejercicio acogido al régimen simplificado.

Santiago de Chile, 22 de Febrero 2007
Crónica Digital , 0, 14, 12

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