El texto, aprobado por 94 votos a favor, simplifica el régimen contable-tributario para determinar el impuesto a la renta de los pequeños empresarios; posibilitar un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias; aliviar los problemas de liquidez que genera a estas empresas su cumplimiento, y mejorar el apoyo que les brinda el servicio de impuestos internos.
El proyecto de ley establece como requisito para acogerse a este régimen simplificado, ser empresario individual o estar constituido como empresa individual de responsabilidad limitada; ser contribuyente del IVA; no tener giro o actividad en los giros inmobiliario o actividades financieras, salvo las necesarias para el desarrollo de su actividad principal; no poseer ni explotar a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, y tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a 3 mil UTM ($96 millones) en los tres últimos ejercicios.
Los contribuyentes que se acojan al régimen simplificado estarán liberados para efectos tributarios, de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, como también de llevar el detalle de las utilidades tributables y otros ingresos que se contabilizan en el registro de la renta líquida imponible de primera categoría.
Los contribuyentes deberán ingresar al régimen simplificado a contar del 1 de enero del año que opten por hacerlo y deberán mantenerse en él a lo menos durante 3 ejercicios comerciales consecutivos. La opción para ingresar al mencionado régimen se manifestará en la declaración de impuesto a la renta que debe presentarse en el año calendario en que se incorporan a la nueva modalidad.
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la ley estén acogidos al régimen opcional para contribuyentes de menos de 3.000 UTM, y que deseen continuar acogidos a dicho régimen, deberán dar cumplimiento a las modificaciones de este proyecto, a contra del 1 de enero de 2008, respecto de las rentas obtenidas en los ejercicios comerciales que cierren desde esa fecha.
Valparaíso, 24 de enero de 2007
Crónica Digital
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